Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46068
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
6766
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación
Española de Boxeo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 5 de febrero de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Boxeo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Boxeo, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO I
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.
La Real Federación Española de Boxeo, en lo sucesivo: RFEBOX, es una entidad de
naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva del boxeo y de las
especialidades siguientes:
Artículo 2.
La RFEBOX está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos/as, jueces/as - árbitros, médicos, promotores/as, managers y por
los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada
especialidad deportiva o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
a) Boxeo amateur, siendo esta la especialidad principal.
b) Boxeo profesional.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46068
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
6766
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación
Española de Boxeo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 5 de febrero de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Boxeo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Boxeo, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO I
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.
La Real Federación Española de Boxeo, en lo sucesivo: RFEBOX, es una entidad de
naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva del boxeo y de las
especialidades siguientes:
Artículo 2.
La RFEBOX está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos/as, jueces/as - árbitros, médicos, promotores/as, managers y por
los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada
especialidad deportiva o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
a) Boxeo amateur, siendo esta la especialidad principal.
b) Boxeo profesional.