Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 46174

Comisión Paritaria.

Se acuerda la designación de una Comisión Paritaria en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 85, apartado 3.e), del Estatuto de los Trabajadores como órgano de
interpretación, vigilancia y desarrollo del presente convenio, así como de cualquier otra
función que le sea encomendada en el articulado del mismo.
7.1

Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros de cada representación
sindical firmante e igual número de miembros de la parte empresarial.
La condición de miembro de la comisión es personal. Asimismo, la empresa y la
representación social podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares.
Las sustituciones o suplencias de los miembros de la Comisión, que pudieran producirse,
se comunicarán obligatoriamente a la secretaría de la comisión.
Las horas invertidas en las reuniones que convoque formalmente la empresa, no
computarán a efectos de crédito sindical, siendo consideradas como horas de trabajo
efectivo.
7.2

Competencias.

a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos con respecto a la aplicación de los
preceptos derivados del presente convenio colectivo. Este trámite preprocesal se
considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida prosecución del conflicto
colectivo.
d) La actualización, en el caso de resultar de aplicación el segundo párrafo de la
disposición adicional sexta, de las tablas salariales correspondientes a los años 2024,
2025 y 2026.
e) Control y registro de los acuerdos entre la empresa y el Comité Intercentro.
f) Cualquier otra función o competencia que pueda estar encomendada por
disposición legal o regulada en este convenio.
g) El establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
Comisión.
h) Interpretación, valoración y en su caso negociación sobre las controversias que
puedan surgir en el alcance de aplicación del presente convenio colectivo y por tanto
sobre la inclusión dentro del ámbito funcional del presente convenio colectivo de
determinadas actividades que se desarrollen en los servicios prestados por las personas
trabajadoras en la empresa de forma que se garantice la aplicación del artículo 42.6 del
Estatuto de los Trabajadores, siendo requisito preceptivo su sometimiento ante esta
comisión con anterioridad a la interposición de conflicto colectivo. Este trámite
preprocesal se considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida
prosecución del conflicto colectivo.
Funcionamiento.

La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de treinta días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente convenio, permaneciendo en sus funciones
durante la vigencia del mismo.
1) La Secretaría de la Comisión, será ejercida rotativamente por cada una de las
representaciones con carácter anual alterno, estará obligada a transmitir a cada una de
las partes, dentro del plazo de tres días hábiles desde su recepción, cuantas
notificaciones, documentos, escritos, etc., sean remitidos a la sede de la Comisión por el
conducto más rápido posible.

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

7.3