Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 46173

Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regirán las
condiciones de trabajo entre la empresa y las personas trabajadoras incluidos en su
ámbito personal y territorial que desempeñen las siguientes funciones reguladas en el
apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo
el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso
de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los
mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier
clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales
donde presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y
locales.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el
interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes
e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
regulado en el presente ámbito funcional. Así mismo, se acuerda la exclusiva aplicación
del artículo 7 del presente convenio colectivo sobre aquellas actividades que desarrolle
Ilunion CEE Outsourcing, SA, y ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero
de 2024 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Asimismo, el convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de
igual ámbito y eficacia.
Artículo 5. Denuncia.
La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2026.

El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan
quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de
respetar y cumplir todo lo pactado en el mismo.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo fuera declarada nula, se
someterá a revisión la repercusión que dicha nulidad pueda tener sobre el contenido del
convenio colectivo, manteniéndose vigente el contenido no afectado por la nulidad.

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Unidad de convenio.