Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46192
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, la persona
trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por
escrito con un mes de antelación.
La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas
complementarias pactadas con cinco días de antelación, con copia comunicada al comité
de empresa o delegado/a de personal.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer a la persona
trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 20 por 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas
horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán igual que las
horas ordinarias conforme a la retribución habitual de la persona trabajadora.
La persona trabajadora podrá solicitar en cualquier momento a la empresa que le
informe del número de horas complementarias realizadas hasta ese momento.
Asimismo, mensualmente la empresa remitirá al Comité Intercentro informe en el que
figuren las horas complementarias realizadas por cada persona trabajadora y el número
de horas máximo que figuran en su pacto de horas complementarias.
La persona trabajadora a tiempo parcial podrá consolidar, si voluntariamente lo
desea, el 25 % de la cantidad del número de horas complementarias obligatorias que se
hayan repetido anualmente durante dos años consecutivos.
Artículo 37.
Vacaciones.
1) Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal que
lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo será del 1 de enero al 31
de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional
que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.
Si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en que
haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el
importe de los días disfrutados en exceso.
Excepcionalmente, la persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de algún día
suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el
disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa
deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la
fecha de solicitud.
2) La retribución correspondiente al periodo de vacaciones vendrá determinada por
la columna mensual de la tabla de retribuciones del anexo I, más el complemento
personal y el promedio anual de aquellos complementos regulados en los apartados d),
e), f), g) y h) del artículo 56 del convenio que a continuación se detallan, y que se hayan
percibido con carácter ordinaria durante los doce meses anteriores a aquél en que se
inicie el período de vacaciones; promedio que, dividido entre los treinta y un días de
vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
Los complementos regulados en el artículo 56 a incorporar en la retribución de
vacaciones, tal y como se especifica en el párrafo anterior son los siguientes:
–
–
–
–
–
Plus de responsable.
Plus aeroportuario.
Plus de nocturnidad.
Plus fin de semana y festivos.
Plus de idiomas.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las
condiciones siguientes:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46192
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, la persona
trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por
escrito con un mes de antelación.
La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas
complementarias pactadas con cinco días de antelación, con copia comunicada al comité
de empresa o delegado/a de personal.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer a la persona
trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 20 por 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas
horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán igual que las
horas ordinarias conforme a la retribución habitual de la persona trabajadora.
La persona trabajadora podrá solicitar en cualquier momento a la empresa que le
informe del número de horas complementarias realizadas hasta ese momento.
Asimismo, mensualmente la empresa remitirá al Comité Intercentro informe en el que
figuren las horas complementarias realizadas por cada persona trabajadora y el número
de horas máximo que figuran en su pacto de horas complementarias.
La persona trabajadora a tiempo parcial podrá consolidar, si voluntariamente lo
desea, el 25 % de la cantidad del número de horas complementarias obligatorias que se
hayan repetido anualmente durante dos años consecutivos.
Artículo 37.
Vacaciones.
1) Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal que
lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo será del 1 de enero al 31
de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional
que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.
Si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en que
haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el
importe de los días disfrutados en exceso.
Excepcionalmente, la persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de algún día
suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el
disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa
deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la
fecha de solicitud.
2) La retribución correspondiente al periodo de vacaciones vendrá determinada por
la columna mensual de la tabla de retribuciones del anexo I, más el complemento
personal y el promedio anual de aquellos complementos regulados en los apartados d),
e), f), g) y h) del artículo 56 del convenio que a continuación se detallan, y que se hayan
percibido con carácter ordinaria durante los doce meses anteriores a aquél en que se
inicie el período de vacaciones; promedio que, dividido entre los treinta y un días de
vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
Los complementos regulados en el artículo 56 a incorporar en la retribución de
vacaciones, tal y como se especifica en el párrafo anterior son los siguientes:
–
–
–
–
–
Plus de responsable.
Plus aeroportuario.
Plus de nocturnidad.
Plus fin de semana y festivos.
Plus de idiomas.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las
condiciones siguientes: