Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 46191
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 34 de este convenio colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que
excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada persona trabajadora.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de ciento sesenta y cuatro horas
en 2024, ciento sesenta y tres horas en 2025 y ciento sesenta y dos horas en 2026.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de ser
compensadas mediante descanso, deberán serlo dentro de los cuatro meses siguientes
a su realización.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación de la persona
trabajadora, cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la
llegada del relevo no pudiendo exceder dicho tiempo de dos horas. El período de tiempo
que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o
con descanso sustitutorio, dentro de los cuatro meses siguientes, según lo pactado con
la persona trabajadora.
Para la determinación del valor hora extraordinaria, según el nivel funcional de la
persona trabajadora, se tomará el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario más el complemento personal, por el número total de horas
de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
El Comité Intercentro será informado mensualmente de las horas extraordinarias
realizadas por las personas trabajadoras, cualquiera que sea su forma de compensación,
recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes de estas horas.
Las relaciones laborales de carácter especial de las personas con discapacidad se
regirán según lo referido en esta materia a los previsto en su norma legal de aplicación.
Horas complementarias.
La empresa podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo
hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato, y obligatoriamente deberá formalizarse por escrito.
Se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual. El número de horas complementarias obligatorias pactadas no podrá exceder
del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas se
atendrá a lo que se establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con la
persona trabajadora. En todo caso, la realización de horas complementarias habrá de
respetar los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente
convenio.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto, por renuncia de la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
– Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 46191
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 34 de este convenio colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que
excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada persona trabajadora.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de ciento sesenta y cuatro horas
en 2024, ciento sesenta y tres horas en 2025 y ciento sesenta y dos horas en 2026.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de ser
compensadas mediante descanso, deberán serlo dentro de los cuatro meses siguientes
a su realización.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación de la persona
trabajadora, cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la
llegada del relevo no pudiendo exceder dicho tiempo de dos horas. El período de tiempo
que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o
con descanso sustitutorio, dentro de los cuatro meses siguientes, según lo pactado con
la persona trabajadora.
Para la determinación del valor hora extraordinaria, según el nivel funcional de la
persona trabajadora, se tomará el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario más el complemento personal, por el número total de horas
de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
El Comité Intercentro será informado mensualmente de las horas extraordinarias
realizadas por las personas trabajadoras, cualquiera que sea su forma de compensación,
recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes de estas horas.
Las relaciones laborales de carácter especial de las personas con discapacidad se
regirán según lo referido en esta materia a los previsto en su norma legal de aplicación.
Horas complementarias.
La empresa podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo
hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato, y obligatoriamente deberá formalizarse por escrito.
Se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual. El número de horas complementarias obligatorias pactadas no podrá exceder
del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas se
atendrá a lo que se establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con la
persona trabajadora. En todo caso, la realización de horas complementarias habrá de
respetar los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente
convenio.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto, por renuncia de la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
– Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
cve: BOE-A-2025-6770
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Artículo 36.