Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6489)
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 44399
Duración y denuncia.
1. El presente Tratado se concluye por un periodo de tiempo indefinido.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado en cualquier
momento, notificándolo por escrito a la otra Parte por vía diplomática. En tal caso, el
Tratado dejará de surtir efecto seis (6) meses después de la recepción de dicha
comunicación.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos
Gobiernos, firman el presente Tratado en dos textos originales, en español e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Madrid, el 1 de junio de 2022.
Por el Gobierno del Reino de España,
Por el Gobierno de la República Federal de Nigeria,
a. r.
Pilar Llop Cuenca,
Ministra de Justicia
Abubakar Malami, SAN,
Fiscal General de la Federación y Ministro de Justicia
***
El presente Tratado entrará en vigor el 19 de marzo de 2025, treinta días después de
la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes se informaron del
cumplimiento de sus trámites internos, según se establece en su artículo 33.
cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 44399
Duración y denuncia.
1. El presente Tratado se concluye por un periodo de tiempo indefinido.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado en cualquier
momento, notificándolo por escrito a la otra Parte por vía diplomática. En tal caso, el
Tratado dejará de surtir efecto seis (6) meses después de la recepción de dicha
comunicación.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos
Gobiernos, firman el presente Tratado en dos textos originales, en español e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Madrid, el 1 de junio de 2022.
Por el Gobierno del Reino de España,
Por el Gobierno de la República Federal de Nigeria,
a. r.
Pilar Llop Cuenca,
Ministra de Justicia
Abubakar Malami, SAN,
Fiscal General de la Federación y Ministro de Justicia
***
El presente Tratado entrará en vigor el 19 de marzo de 2025, treinta días después de
la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes se informaron del
cumplimiento de sus trámites internos, según se establece en su artículo 33.
cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X