Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6489)
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44388
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6489
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno
del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho
«Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
TRATADO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL
GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL
DE NIGERIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria
(en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» o, individualmente, la «Parte»);
Deseando mantener y reforzar los lazos que unen a ambos países;
Deseando establecer una cooperación más eficaz entre las Partes en la prevención,
investigación y persecución de los delitos, especialmente en la lucha contra la
delincuencia organizada y el terrorismo;
Deseando mejorar la coordinación y la asistencia recíproca en materia penal entre
las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales;
Considerando que este fin puede lograrse mediante la celebración de un tratado
bilateral en el que se establezcan normas sobre la asistencia judicial en materia penal;
Decididos a mejorar la eficacia de ambos países en la prevención, investigación y
persecución de los delitos, en particular, los vinculados al terrorismo y a la localización,
inmovilización, decomiso y confiscación de bienes destinados a la financiación del
terrorismo, así como de los productos e instrumentos de las actividades delictivas,
mediante la cooperación y la asistencia judicial mutua en materia penal,
Han convenido en lo siguiente:
1. El objeto del presente Tratado es regular la asistencia judicial mutua entre las
Autoridades Competentes de ambas Partes en materia penal.
2. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado y las leyes y reglamentos
nacionales, las Partes se comprometen a cooperar y prestarse asistencia judicial mutua de la
forma más amplia para la prevención, investigación y persecución de delitos y cualesquiera
actividades dentro del ámbito de competencia penal de las autoridades judiciales pertinentes
de la Parte requirente en el momento en el que se solicite la asistencia.
3. Asimismo, se prestará asistencia de conformidad con el presente Tratado en
relación con delitos contra la legislación relativa a los impuestos, los derechos de
aduana, el control de cambios y otras materias fiscales.
4. El presente Tratado no será de aplicación a:
a) La detención de personas con fines de extradición, ni a las solicitudes de
extradición;
b) la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas
condenadas; ni
c) la asistencia directa a particulares o a terceros.
cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44388
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6489
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno
del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho
«Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
TRATADO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL
GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL
DE NIGERIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria
(en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» o, individualmente, la «Parte»);
Deseando mantener y reforzar los lazos que unen a ambos países;
Deseando establecer una cooperación más eficaz entre las Partes en la prevención,
investigación y persecución de los delitos, especialmente en la lucha contra la
delincuencia organizada y el terrorismo;
Deseando mejorar la coordinación y la asistencia recíproca en materia penal entre
las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales;
Considerando que este fin puede lograrse mediante la celebración de un tratado
bilateral en el que se establezcan normas sobre la asistencia judicial en materia penal;
Decididos a mejorar la eficacia de ambos países en la prevención, investigación y
persecución de los delitos, en particular, los vinculados al terrorismo y a la localización,
inmovilización, decomiso y confiscación de bienes destinados a la financiación del
terrorismo, así como de los productos e instrumentos de las actividades delictivas,
mediante la cooperación y la asistencia judicial mutua en materia penal,
Han convenido en lo siguiente:
1. El objeto del presente Tratado es regular la asistencia judicial mutua entre las
Autoridades Competentes de ambas Partes en materia penal.
2. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado y las leyes y reglamentos
nacionales, las Partes se comprometen a cooperar y prestarse asistencia judicial mutua de la
forma más amplia para la prevención, investigación y persecución de delitos y cualesquiera
actividades dentro del ámbito de competencia penal de las autoridades judiciales pertinentes
de la Parte requirente en el momento en el que se solicite la asistencia.
3. Asimismo, se prestará asistencia de conformidad con el presente Tratado en
relación con delitos contra la legislación relativa a los impuestos, los derechos de
aduana, el control de cambios y otras materias fiscales.
4. El presente Tratado no será de aplicación a:
a) La detención de personas con fines de extradición, ni a las solicitudes de
extradición;
b) la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas
condenadas; ni
c) la asistencia directa a particulares o a terceros.
cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito de aplicación.