Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6592)
Sala Primera. Sentencia 48/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3301-2024. Promovido por doña Clara Pérez Balboa en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44702

doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el
alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de
los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de
la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo
que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4
LET y 177 LGSS al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir —mediante su omisión—
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Como
concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, y hemos declarado
en anteriores sentencias de amparo que hacen aplicación de ella, en tanto el legislador
no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el
permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177
LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Clara Pérez Balboa y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de 23 de agosto de 2021, pronunciada en el expediente núm. 28-2021-088119-13;
de la sentencia núm. 350/2022, de 20 de julio, del Juzgado de lo Social núm. 7 de
Madrid, pronunciada en el procedimiento núm. 1285-2021; de la sentencia de la Sección

cve: BOE-A-2025-6592
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Núm. 78