Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6592)
Sala Primera. Sentencia 48/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3301-2024. Promovido por doña Clara Pérez Balboa en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 44700

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) La demandante fue madre de un niño el 29 de junio de 2021 con el que formaba
una familia monoparental. Mediante resolución de la Dirección Provincial de Madrid del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 23 de agosto de 2021, dictada en el
expediente 28-2021-088119-13, obtuvo la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo
menor durante dieciséis semanas [art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social
(LGSS)]. La demandante formuló reclamación previa contra dicha resolución alegando
que era precisa la ampliación de la prestación por dieciséis semanas adicionales, que es
el periodo que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una
familia biparental. La reclamación previa no fue resuelta en plazo.
b) La demandante formuló demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 7 de
Madrid, dando lugar al procedimiento núm. 1285-2021, invocando, entre otros motivos, la
vulneración del art. 14 CE. Fue desestimada por la sentencia núm. 350/2022, de 20 de
julio, por considerar que lo que se estaba planteando era una discriminación por
indiferenciación, que es ajeno al ámbito de protección del art. 14 CE.
c) La demandante interpuso recurso de suplicación, con invocación del art. 14 CE,
ante la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
tramitado con el núm. 863-2022. Fue desestimado por la sentencia núm. 203/2023,
de 21 de marzo, que confirmó en su integridad la sentencia de instancia.
d) La demandante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina,
con invocación del art. 14 CE, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tramitado
con el núm. 2271-2023. Fue inadmitido por auto de 3 de abril de 2024 por falta de
contenido casacional.

4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 21 de octubre de 2024,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional como consecuencia de que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]; y dirigir atenta comunicación a los órganos
judiciales para la remisión de testimonio de las actuaciones y emplazamiento de quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.

cve: BOE-A-2025-6592
Verificable en https://www.boe.es

3. La demandante, con invocación del art. 14 CE, recurre en amparo la decisión
administrativa de denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo
menor, como madre biológica de familia monoparental, y la confirmación judicial de esa
decisión en todas las instancias, solicitando la nulidad de todas ellas, con retroacción de
actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 23 de agosto
de 2021 para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental invocado.
La demandante fundamenta la invocación del art. 14 CE en que las decisiones
impugnadas han generado un trato desigualitario entre madres y menores integrantes de
familias monoparentales y de los integrantes de familias biparentales, así como una
discriminación directa por circunstancias personales y familiares pues, en contravención
con la jurisprudencia constitucional en la materia, no se establece una justificación
objetiva y razonable para la diferencia de trato en cuanto al tiempo de cuidado de los
menores por parte de sus progenitores en los casos de familias monoparentales, más
reducido, y biparentales, más amplio. También se alega la existencia de una
discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en tanto que las familias
monoparentales están compuestas de manera mayoritaria por mujeres progenitoras.
La demandante alega que el recurso tiene especial trascendencia constitucional, de
conformidad con lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, entre otras
razones, porque la vulneración alegada pudiera provenir de la ley, en concreto, de la
modificación legislativa operada en el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores
(LET) y el art. 177 LGSS por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.