Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6572)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales y otras titulaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44590
actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos e incluirá
títulos del sistema educativo general y específicos militares.
Segundo.
Que el artículo 49 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, define
los altos estudios de la defensa nacional como aquellos que se relacionan con la paz,
seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las
Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, dispone que el MDEF, en
los procesos de promoción de los militares profesionales, podrá facilitar la obtención de
titulaciones del sistema educativo general.
Cuarto.
Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, determina que el MDEF
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e
instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Quinto.
Que uno de los aspectos singulares de la condición militar es la obligada movilidad
geográfica derivada de la disponibilidad por razones profesionales. Movilidad que
contribuye eficazmente a su capacitación y a la operatividad de los ejércitos, pero que
puede dificultar, no sólo al personal militar sino al conjunto de la unidad familiar que se
traslade, el acceso a la obtención de títulos universitarios.
Sexto.
Que el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, señala en su preámbulo que se
establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en
colaboración con la UNED, institución que es la más adecuada para desarrollar estas
actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas
Armadas.
Séptimo.
Octavo.
Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena
autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene
la correspondiente a facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de
sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan
el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales,
económicas, de residencia o cualquier otra, así como la preparación para el ejercicio de
cve: BOE-A-2025-6572
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 10.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, dispone que la experiencia laboral y profesional acreditada
podrá ser también reconocida como créditos para la obtención de un título de carácter
oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con los conocimientos,
competencias y habilidades propias del título universitario oficial.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44590
actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos e incluirá
títulos del sistema educativo general y específicos militares.
Segundo.
Que el artículo 49 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, define
los altos estudios de la defensa nacional como aquellos que se relacionan con la paz,
seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las
Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, dispone que el MDEF, en
los procesos de promoción de los militares profesionales, podrá facilitar la obtención de
titulaciones del sistema educativo general.
Cuarto.
Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, determina que el MDEF
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e
instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Quinto.
Que uno de los aspectos singulares de la condición militar es la obligada movilidad
geográfica derivada de la disponibilidad por razones profesionales. Movilidad que
contribuye eficazmente a su capacitación y a la operatividad de los ejércitos, pero que
puede dificultar, no sólo al personal militar sino al conjunto de la unidad familiar que se
traslade, el acceso a la obtención de títulos universitarios.
Sexto.
Que el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, señala en su preámbulo que se
establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en
colaboración con la UNED, institución que es la más adecuada para desarrollar estas
actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas
Armadas.
Séptimo.
Octavo.
Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena
autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene
la correspondiente a facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de
sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan
el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales,
económicas, de residencia o cualquier otra, así como la preparación para el ejercicio de
cve: BOE-A-2025-6572
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 10.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, dispone que la experiencia laboral y profesional acreditada
podrá ser también reconocida como créditos para la obtención de un título de carácter
oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con los conocimientos,
competencias y habilidades propias del título universitario oficial.