Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6575)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Centro Español de Metrología, para la promoción y comunicación de sus actividades y la difusión de su labor editorial en la Feria del Libro de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44607
noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado, y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Octava. Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes se reservan la facultad de resolver unilateralmente este
convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si
media causa justificada y suficiente. No obstante, dicha facultad sólo podrá ser ejercitada
fuera del período de ejecución de obligaciones de participación en la Feria, que
comprende desde la fecha de solicitud de participación en la misma hasta su finalización
y liquidación de ingresos.
Novena.
Protección de datos.
De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos
Personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en virtud del Reglamento General de
Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE), se informa a los representantes legales y/o firmantes del
presente convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán
tratados por las restantes partes firmantes.
La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones entre las partes
firmantes. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución de un convenio, al ser
necesario para la firma de este convenio y su gestión por las partes. No está prevista la
cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo
obligación legal.
Los datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del
presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las
leyes y aquellos en los que pueda surgir una reclamación.
El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento ante las
restantes partes firmantes, o dirigiendo un escrito al Ministerio de Industria y Turismo, a
través de la dirección postal Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en la
dirección de correo electrónico: (dpd@mintur.es.).
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes,
sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o
subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de
cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio de
manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna
conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o que
sean indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o empleado
público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad
de negocio objeto del presente convenio, y en caso de que alguna de las partes reciba
cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
otra Parte.
cve: BOE-A-2025-6575
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Anticorrupción.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44607
noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado, y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Octava. Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes se reservan la facultad de resolver unilateralmente este
convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si
media causa justificada y suficiente. No obstante, dicha facultad sólo podrá ser ejercitada
fuera del período de ejecución de obligaciones de participación en la Feria, que
comprende desde la fecha de solicitud de participación en la misma hasta su finalización
y liquidación de ingresos.
Novena.
Protección de datos.
De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos
Personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en virtud del Reglamento General de
Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE), se informa a los representantes legales y/o firmantes del
presente convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán
tratados por las restantes partes firmantes.
La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones entre las partes
firmantes. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución de un convenio, al ser
necesario para la firma de este convenio y su gestión por las partes. No está prevista la
cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo
obligación legal.
Los datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del
presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las
leyes y aquellos en los que pueda surgir una reclamación.
El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento ante las
restantes partes firmantes, o dirigiendo un escrito al Ministerio de Industria y Turismo, a
través de la dirección postal Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en la
dirección de correo electrónico: (dpd@mintur.es.).
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes,
sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o
subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de
cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio de
manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna
conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o que
sean indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o empleado
público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad
de negocio objeto del presente convenio, y en caso de que alguna de las partes reciba
cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
otra Parte.
cve: BOE-A-2025-6575
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Anticorrupción.