Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6575)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Centro Español de Metrología, para la promoción y comunicación de sus actividades y la difusión de su labor editorial en la Feria del Libro de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44606

efectivamente aporten para desarrollar las funciones necesarias para atender la caseta
que se adjudique en la Feria del Libro.
B) Importes a liquidar: en cuanto a los importes a liquidar se establece lo siguiente:
1. Una vez finalizada la feria, la OEPM entregará a las partes un informe detallado
de las publicaciones y número de ejemplares vendidos, y cobrados a través de sus TPV.
2. Con base en dicho informe y en función a la liquidación determinada para cada
una de las partes intervinientes, la OEPM realizará las propuestas de mandamiento de
pago para transferir el importe correspondiente a MINTUR a la cuenta del Tesoro Público
en el Banco de España, y al CEM a la cuenta bancaria que comuniquen a tal efecto a la
OEPM.
Cuarta.

Perfección y duración del nuevo convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Quinta. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta. Comisión de seguimiento.

Séptima.

Resolución de controversias.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión
de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución
del presente convenio.
De no ser posible una solución amistosa, las partes se comprometen a que las dudas
o controversias que puedan surgir en la aplicación o interpretación de este convenio
serán sometidas y dirimidas conforme a lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de

cve: BOE-A-2025-6575
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se podrá crear una
Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros: dos designados por la
persona titular de la subsecretaría del MINTUR, otro por la OEPM y el último por el CEM,
siendo designados por los órganos rectores de estas partes conforme a sus respectivos
estatutos.
Presidirá las reuniones de dicha Comisión una de las personas designado por el
MINTUR, mientras que el otro miembro designado por este departamento ejercerá las
funciones de secretaría. La persona que ejerza las funciones de secretaría dispondrá de
voz y voto en las reuniones.
La Comisión se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus
miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
En todo lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de esta comisión
se regirá, de forma supletoria, por las normas previstas en los artículos 15 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.