Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6566)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44539
Segundo.
Que Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA (en adelante, Paradores) es una
sociedad mercantil estatal del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto el ejercicio de la hostelería, a la vez que contribuye a la integración territorial, a la
recuperación y mantenimiento del Patrimonio Histórico-Artístico; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones públicas.
Tercero.
Que Paradores de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 9 de marzo de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Paradores, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, esta podrá
prestar asistencia jurídica a Paradores por medio de los Abogados del Estado integrados en
aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los
mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Paradores colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Paradores y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Paradores se reserva la facultad
de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2025-6566
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44539
Segundo.
Que Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA (en adelante, Paradores) es una
sociedad mercantil estatal del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto el ejercicio de la hostelería, a la vez que contribuye a la integración territorial, a la
recuperación y mantenimiento del Patrimonio Histórico-Artístico; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones públicas.
Tercero.
Que Paradores de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 9 de marzo de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Paradores, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, esta podrá
prestar asistencia jurídica a Paradores por medio de los Abogados del Estado integrados en
aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los
mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Paradores colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Paradores y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Paradores se reserva la facultad
de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2025-6566
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.