Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44584
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberá conservarse por el ente solicitante
de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los
interesados cuando esta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el Director General de IDAE. En calidad de asesores, con derecho a voz,
pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se
considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. A fin de evaluar la eficacia del
presente convenio, la Agencia Tributaria y el IDAE se comprometen, con una
periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración
que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio, siendo objeto de análisis
conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Decimoquinta.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44584
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberá conservarse por el ente solicitante
de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los
interesados cuando esta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el Director General de IDAE. En calidad de asesores, con derecho a voz,
pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se
considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. A fin de evaluar la eficacia del
presente convenio, la Agencia Tributaria y el IDAE se comprometen, con una
periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración
que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio, siendo objeto de análisis
conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Decimoquinta.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.