Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44583

carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes
podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los
suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en
conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del
convenio, la cual aparece regulada en la cláusula decimocuarta del presente convenio.
Novena. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos personales cedidos por parte de la Agencia Tributaria a la IDAE serán
tratados sobre la base del consentimiento del interesado.
Los datos personales cedidos por parte de la IDAE a la Agencia Tributaria serán
tratados sobre la base del ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables
del tratamiento, de conformidad con las normativas referenciadas en el presente
convenio.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen
la categorización de información tributaria.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de
su ejecución, serán incorporados al Registro de actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad reconocidos en el RGPD dirigiéndose a las
Agencia Tributaria o al IDAE, según los medios que cada organismo ponga a disposición
para dicho ejercicio.
En concreto, con respecto a IDAE, los interesados podrán dirigirse a la calle Madera,
número 8, 28004-Madrid, indicando la referencia «LOPD» o ante su Delegado de
Protección de Datos: dpd@idae.es.
En el caso de la Agencia Tributaria, los interesados deberán seguir las instrucciones
especificadas en la sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todasgestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datospersonales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos/
4_1_introduccion/4_1_3-quien-dirigir-ejercicio-derechos.html).
Adicionalmente, en caso de vulneración de los derechos, los titulares podrán presentar
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso del IDAE, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir
en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que

cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es

Décima.