Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-6579)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44623
– el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre la Universidad de León y
la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones
implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo, en dicha Entidad.
Las prácticas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra, que a la Universidad le competa.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible y
determinará el número de alumnos atendiendo a sus necesidades.
Segunda. Régimen Jurídico.
El presente convenio se acoge a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para la BNE
otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral,
ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo
serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su
formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el
Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil
suscrito por la Universidad a tales efectos.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad de León en la que los alumnos cursan
estudios.
cve: BOE-A-2025-6579
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Seguridad Social.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44623
– el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre la Universidad de León y
la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones
implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo, en dicha Entidad.
Las prácticas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra, que a la Universidad le competa.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible y
determinará el número de alumnos atendiendo a sus necesidades.
Segunda. Régimen Jurídico.
El presente convenio se acoge a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para la BNE
otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral,
ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo
serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su
formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el
Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil
suscrito por la Universidad a tales efectos.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad de León en la que los alumnos cursan
estudios.
cve: BOE-A-2025-6579
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Seguridad Social.