Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-6579)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44622

dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A., (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad de León (en adelante Universidad), con sede en la Avda.
Facultad de Veterinaria, 25, 24004 León y de acuerdo con sus Estatutos, de acuerdo a lo
recogido en el artículo 1 del Estatuto de la Universidad de León publicado por
Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, es una Institución de
Derecho Público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que goza de la autonomía reconocida por la Constitución española, desempeña aquellas
competencias expresamente atribuidas por la legislación y ejercita los derechos que el
ordenamiento jurídico le otorga.
III
La Universidad tiene entre sus objetivos promover la máxima proyección social de
sus actividades mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la
sociedad de su entorno y formar a los estudiantes para su desarrollo intelectual y su
inserción cualificada en el mundo laboral (artículo 3 del Estatuto de la Universidad de
León).
Que para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios (artículo 3.2 del Estatuto de la Universidad de León).
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto); así como en

cve: BOE-A-2025-6579
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 78