Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6577)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44616

Este periodo será continuado y quedará fijado el día de inicio y de fin de campaña
para cada buque o conjunto de buques, a petición de los armadores, en el
correspondiente PEP.
En caso de no consumir el límite de captura asignado, el periodo de cuatro meses
podrá verse ampliado en un mes adicional por causa debidamente justificada y previa
solicitud del armador/propietario del buque. El mes adicional deberá solicitarse y se
concederá de forma inmediatamente posterior al periodo inicial.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00.00 horas del sábado a
las 23.59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de la
Comunidad Autónoma.
Sexto. Cierre precautorio.
Cuando se haya alcanzado el 85 % del consumo del límite asignado a cada buque o
grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la
Secretaría General podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques
en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.
Séptimo.

Reapertura y deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a
una reapertura con unas condiciones específicas, que serán fijadas de común acuerdo
con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite. Sí por
el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida
podrá ser deducida de las posibilidades de pesca del año 2025 que pudiera
corresponder a los buques o grupo de buques que hubieran sobrepescado.
En el supuesto de sobrepasamientos de los buques recogidos en una gestión
conjunta autorizada, la deducción de 2026 se hará de forma proporcional a la captura
realizada por cada uno de ellos en 2025.
Octavo. Instrucciones.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dicta instrucciones para
el correcto desarrollo de la pesquería, que incluyen los mecanismos para el correcto
control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque.
Noveno.

Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-6577
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X