Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6577)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44615
La Secretaría General de Pesca, oídas todas las comunidades autónomas y el sector
que representa a los buques incluidos dentro de la lista h), flota de buques artesanales
en el Estrecho de captura limitada, resuelve:
Primero. Límites de captura.
Fijar para la campaña 2025 un límite de captura de 1.561 kilos de atún rojo para los
buques incluidos en la lista h) de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada
del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Segundo.
Sanciones.
Aquellos barcos relacionados con la imposición de sanciones administrativas
relativas a la suspensión del permiso especial de pesca de atún rojo durante el año 2025
por la comisión de infracciones administrativas graves de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado, no podrán ejercer la pesca del atún rojo.
Tercero.
Sustitución.
Se podrá solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca la sustitución de un buque de esta modalidad por otro del mismo
ámbito geográfico del Estrecho de Gibraltar, mediante escrito firmado por los armadores
de ambos buques.
En caso de autorizarse la sustitución, el nuevo buque deberá solicitar el «Permiso
especial de Pesca para atún rojo» de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de
esta resolución y podrá participar en la pesquería a partir de la fecha que se le indique
en el permiso emitido.
Cuarto. Gestión individual o conjunta.
La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista h) de buques
artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota
autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
Sin embargo, se podrá solicitar la gestión conjunta de los límites de captura
individuales de dos o más buques, especificando en la solicitud los buques implicados en
esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el
apartado primero de esta resolución en el momento de solicitar la misma. Los buques
que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la
autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la
misma. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.
La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete
días naturales.
Cada buque o conjunto de buques autorizados a la gestión conjunta de sus límites de
captura dispondrá de cuatro meses para capturar los kilos establecidos en el apartado
primero desde la fecha para la que se conceda el Permiso Especial de Pesca (PEP). Las
Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de los buques pertenecientes
a la lista h), deberán solicitar el «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través de
Sede electrónica del MAPA con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de
inicio de campaña; en caso de persona física, también podrá realizarse a través de las
distintas Oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las
Administraciones Públicas.
Esta fecha no será anterior a las 00.00 horas del 4 de abril de 2025.
cve: BOE-A-2025-6577
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Inicio y fin de la campaña.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44615
La Secretaría General de Pesca, oídas todas las comunidades autónomas y el sector
que representa a los buques incluidos dentro de la lista h), flota de buques artesanales
en el Estrecho de captura limitada, resuelve:
Primero. Límites de captura.
Fijar para la campaña 2025 un límite de captura de 1.561 kilos de atún rojo para los
buques incluidos en la lista h) de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada
del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Segundo.
Sanciones.
Aquellos barcos relacionados con la imposición de sanciones administrativas
relativas a la suspensión del permiso especial de pesca de atún rojo durante el año 2025
por la comisión de infracciones administrativas graves de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado, no podrán ejercer la pesca del atún rojo.
Tercero.
Sustitución.
Se podrá solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca la sustitución de un buque de esta modalidad por otro del mismo
ámbito geográfico del Estrecho de Gibraltar, mediante escrito firmado por los armadores
de ambos buques.
En caso de autorizarse la sustitución, el nuevo buque deberá solicitar el «Permiso
especial de Pesca para atún rojo» de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de
esta resolución y podrá participar en la pesquería a partir de la fecha que se le indique
en el permiso emitido.
Cuarto. Gestión individual o conjunta.
La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista h) de buques
artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota
autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
Sin embargo, se podrá solicitar la gestión conjunta de los límites de captura
individuales de dos o más buques, especificando en la solicitud los buques implicados en
esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el
apartado primero de esta resolución en el momento de solicitar la misma. Los buques
que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la
autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la
misma. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.
La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete
días naturales.
Cada buque o conjunto de buques autorizados a la gestión conjunta de sus límites de
captura dispondrá de cuatro meses para capturar los kilos establecidos en el apartado
primero desde la fecha para la que se conceda el Permiso Especial de Pesca (PEP). Las
Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de los buques pertenecientes
a la lista h), deberán solicitar el «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través de
Sede electrónica del MAPA con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de
inicio de campaña; en caso de persona física, también podrá realizarse a través de las
distintas Oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las
Administraciones Públicas.
Esta fecha no será anterior a las 00.00 horas del 4 de abril de 2025.
cve: BOE-A-2025-6577
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Inicio y fin de la campaña.