Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6595)
Pleno. Sentencia 51/2025, de 26 de febrero de 2025. Recurso de amparo 8005-2021. Promovido por doña Rosa Delia Cabrera Montelongo respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que la condenó por un delito electoral. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal: interpretación razonable y acorde a las exigencias constitucionales del precepto legal que tipifica el incumplimiento por los funcionarios públicos de las normas legalmente establecidas para la constitución de las juntas y mesas electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44720

concurso ideal con un delito cometido por funcionario público contra los derechos
individuales, al impedir el legítimo ejercicio de un derecho cívico (art. 542 del Código
penal), a la pena principal de dieciséis meses de prisión y a la pena accesoria de
inhabilitación especial para empleo o cargo público como secretaria o interventora en
corporaciones municipales durante el tiempo de la condena, así como a dieciséis meses
de multa con cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago conforme al art. 53 del Código penal.
Dicho procedimiento se había seguido inicialmente contra la demandante y otras
personas, en concreto la alcaldesa y los concejales del Ayuntamiento de La Oliva, si bien
por auto de 21 de noviembre de 2017 el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Puerto del
Rosario (diligencias previas núm. 1617-2015) acordó el sobreseimiento provisional
respecto del resto de investigados, siguiéndose la causa únicamente contra la ahora
demandante de amparo, en tanto que secretaria accidental del mencionado
ayuntamiento.
De acuerdo con el relato de hechos probados de la sentencia, resulta que el 27 de
abril de 2015 en el Ayuntamiento de La Oliva se celebró un pleno municipal, cuyo orden
del día incluía la celebración del sorteo de los miembros que habrían de integrar de las
mesas electorales para las elecciones municipales y autonómicas de Canarias,
convocadas para el 24 de mayo de 2015. La demandante actuaba en el mismo como
secretaria accidental del ayuntamiento y, en cuanto tal, como delegada de la junta
electoral de zona. Declara la sentencia que «[i]niciado el Pleno, se procedió al sorteo de
los distintos miembros que iban a formar parte de las mesas electorales, empleando para
ello la aplicación informática “Elector”, la cual procedía a seleccionar de forma aleatoria a
los distintos candidatos para formar parte de las mesas electorales entre todas las
personas que figuraban inscritas en el censo electoral como electores en la mesa
correspondiente para la que iban a ser elegidos, aplicación informática que ejecutaba la
acusada, procediendo a la lectura en voz alta de los candidatos que de forma aleatoria
iban saliendo elegidos. Durante el sorteo, salió como candidato a formar parte de una
mesa electoral un ciudadano de nacionalidad española de nombre Alí Mohamed. La
acusada, guiada del ánimo de frustrar el buen funcionamiento de la administración
electoral, así como guiada del ánimo de impedir a un ciudadano español su legítimo
derecho a formar parte de un asunto público de participación política, al leer su nombre,
propuso en voz alta excluirlo de formar parte de las mesas, bajo el pretexto de que este
ciudadano probablemente no conocería bien la lengua española y daría problemas el día
de celebración de las elecciones, siendo la acusada perfectamente conocedora de que
no podía alterar la aleatoriedad del sorteo y que no le correspondía a ella decidir la
exclusión de ningún candidato. A pesar de ello, la acusada Rosa Delia Cabrera
Montelongo manipuló la aplicación informática para proceder a la expulsión de este
ciudadano, repitiendo esta acción hasta en dos ocasiones más cuando la aplicación
seleccionaba a un ciudadano de nacionalidad española con nombre y/o apellidos de
origen extranjero».
b) Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia, fue estimado
parcialmente por sentencia de 30 de septiembre de 2021 de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (rollo de apelación núm. 95-2021).
La sentencia dejó sin efecto la condena de la demandante de amparo relativa al delito
cometido por funcionario público contra los derechos individuales (impedir el legítimo
ejercicio de un derecho cívico), absolviéndola de este. En función de ello la sentencia de
apelación corrige el fallo de la sentencia de instancia, imponiendo a la demandante, en
relación con el delito electoral por el que finalmente ha resultado condenada, la pena de
seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de quince euros de cuota diaria,
con la responsabilidad personal subsidiaria que deriva del art. 53 del Código penal y
como pena accesoria la suspensión durante el tiempo de duración de la condena para el
ejercicio del cargo o empleo público que venía desempeñando en la corporación local de
la Oliva, así como de cualquier otro que tenga conexión con una entidad pública local y
con cualquier régimen electoral que pudiera celebrarse en ese tiempo.

cve: BOE-A-2025-6595
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Núm. 78