Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6595)
Pleno. Sentencia 51/2025, de 26 de febrero de 2025. Recurso de amparo 8005-2021. Promovido por doña Rosa Delia Cabrera Montelongo respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que la condenó por un delito electoral. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal: interpretación razonable y acorde a las exigencias constitucionales del precepto legal que tipifica el incumplimiento por los funcionarios públicos de las normas legalmente establecidas para la constitución de las juntas y mesas electorales.
<< 17 << Página 17
Página 18 Pág. 18
-
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44736

aplicación informática habilitada a tal efecto. En relación con ello, la sentencia identifica
con precisión las normas legalmente establecidas que imponían a la recurrente, en su
calidad de delegada de la junta electoral de zona, una obligación específica de velar por
la transparencia, limpieza y objetividad del procedimiento, fines que configuran la misión
institucional de la administración electoral (art. 8 LOREG). También se indica en la
sentencia en qué consistió el incumplimiento de esas normas que regían la específica
responsabilidad de la recurrente en el acto de designación de miembros de las mesas
electorales, al proponer la exclusión (aceptada por la corporación municipal) de los
ciudadanos seleccionados por la aplicación informática que tuvieren nombre y apellidos
extranjeros, por presumir indebidamente de esta circunstancia personal un conocimiento
insuficiente del idioma castellano.
Esta apreciación de la sentencia no puede reputarse de ilógica o irrazonable, pues
debe recordarse que cualquier persona mayor de edad censada en la sección
correspondiente que sepa leer y escribir puede ser designada por sorteo público para
formar parte de una mesa electoral (art. 26.2 LOREG), careciendo por tanto de
justificación la exclusión de ciudadanos españoles por el hecho de tener nombre y
apellidos de origen extranjero.
Finalmente, se describe en la sentencia cómo la conducta de la recurrente contribuyó
de manera determinante a alterar y desvirtuar el resultado objetivo del sorteo, afectando
a la formación de al menos dos de las mesas electorales finalmente constituidas, con el
consiguiente quebranto del buen funcionamiento de la administración electoral. Tampoco
esta conclusión, fundada en la valoración de la prueba practicada en el proceso
conforme a la potestad que a los órganos judiciales incumbe en exclusiva (art. 117.3 CE),
puede tildarse de irrazonable o ilógica.
En suma, no se vislumbra que el razonamiento empleado en la sentencia impugnada
en amparo para considerar que la conducta de la recurrente es constitutiva del delito
electoral previsto y penado en el art. 139.2 LOREG incurra en quiebras manifiestamente
ilógicas ni que alumbre un resultado extravagante que sea notoriamente opuesto a la
orientación material de la norma penal aplicada o se inspire en criterios axiológicos
contrarios a los principios constitucionales, por lo que ha de concluirse que no ha existido
vulneración del derecho de la recurrente a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña Rosa Delia Cabrera Montelongo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-6595
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X