Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2025-6491)
Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 44403

periodo establecido para la justificación final, por cada tipología de plaza o
servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos
contabilizados a lo largo de todo el periodo de asignación, junto con un certificado
indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente
incurridos no incluidos en las justificaciones periódicas y, si procede, el importe
que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación
en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos
europeos.»
Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a la justificación del coste
efectivamente incurrido en actuaciones, prestaciones o servicios notificados con
anterioridad a la entrada en vigor.
Las disposiciones de esta norma se aplicarán a las justificaciones periódicas o finales
que se presenten para justificar el coste efectivamente incurrido en actuaciones,
prestaciones o servicios que se realicen a partir del 1 de julio de 2025, pero que hayan
sido notificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2025-6491
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X