Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2025-6491)
Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44402
el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y
fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya
que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En
cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que
facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia,
al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado, y al
haberse sustanciado el trámite de audiencia e información pública a través de su
publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, posibilitando así que los potenciales destinatarios tengan una participación
activa en su elaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Y cumple con el principio de eficiencia,
al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gestión del sistema de
acogida para agilizar la realización de los pagos.
En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento, se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública, y ha sido informada por el Ministerio de Hacienda.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se
desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante
acción concertada.
La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del
sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, queda
modificada como sigue:
Uno.
El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza
o servicio. Esta relación de costes se presentará de manera agregada, de acuerdo
con la clasificación de los gastos imputables prevista en el artículo 19, no siendo
necesario incluir la información individualizada de cada coste. En todo caso, esta
relación de costes será imagen fiel de su contabilidad.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos
contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones
realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente
incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado
recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y
servicios cofinanciadas con fondos europeos.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad
autorizada deberá presentar:
a) La relación individualizada de costes efectivamente incurridos durante
todo el periodo de asignación, siempre y cuando hayan sido pagados dentro del
cve: BOE-A-2025-6491
Verificable en https://www.boe.es
«3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad
autorizada deberá presentar:
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44402
el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y
fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya
que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En
cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que
facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia,
al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado, y al
haberse sustanciado el trámite de audiencia e información pública a través de su
publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, posibilitando así que los potenciales destinatarios tengan una participación
activa en su elaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Y cumple con el principio de eficiencia,
al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gestión del sistema de
acogida para agilizar la realización de los pagos.
En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento, se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública, y ha sido informada por el Ministerio de Hacienda.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se
desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante
acción concertada.
La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del
sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, queda
modificada como sigue:
Uno.
El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza
o servicio. Esta relación de costes se presentará de manera agregada, de acuerdo
con la clasificación de los gastos imputables prevista en el artículo 19, no siendo
necesario incluir la información individualizada de cada coste. En todo caso, esta
relación de costes será imagen fiel de su contabilidad.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos
contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones
realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente
incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado
recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y
servicios cofinanciadas con fondos europeos.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad
autorizada deberá presentar:
a) La relación individualizada de costes efectivamente incurridos durante
todo el periodo de asignación, siempre y cuando hayan sido pagados dentro del
cve: BOE-A-2025-6491
Verificable en https://www.boe.es
«3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad
autorizada deberá presentar: