Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6354)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Picanya, relativo a las actuaciones en materia de infraestructura viaria para hacer frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos, DANA, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42935
Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del
convenio por los perjuicios causados o como consecuencia de otras actuaciones que
tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La concreción y criterios para el
cálculo de la indemnización por los perjuicios causados se establecerán, en su caso, en
la propuesta motivada de resolución del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál
el convenio deberá liquidarse.
Novena. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no
queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-6354
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Oscar Puente Santiago.–Por el
Ayuntamiento de Picanya, el Alcalde, Josep Almenar i Navarro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42935
Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del
convenio por los perjuicios causados o como consecuencia de otras actuaciones que
tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La concreción y criterios para el
cálculo de la indemnización por los perjuicios causados se establecerán, en su caso, en
la propuesta motivada de resolución del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál
el convenio deberá liquidarse.
Novena. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no
queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-6354
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Oscar Puente Santiago.–Por el
Ayuntamiento de Picanya, el Alcalde, Josep Almenar i Navarro.
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