Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6354)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Picanya, relativo a las actuaciones en materia de infraestructura viaria para hacer frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos, DANA, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 42933
Obligaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se compromete a:
1. Contratar los trabajos de ingeniería para la definición de las actuaciones
recogidas en la cláusula primera.
2. Ejecutar las obras recogidas en la cláusula primera, incluyendo todas las
asistencias técnicas necesarias para el correcto desarrollo de las mismas (control y
vigilancia, seguridad y salud, etc.).
3. Formalizar la cesión al Ayuntamiento de Picanya de las infraestructuras
indicadas en la cláusula primera mediante acta de recepción y entrega suscrita por las
administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites de las
mismas.
4. Entregar al Ayuntamiento de Picanya toda la documentación técnica existente
sobre las actuaciones realizadas en el municipio, tanto la relativa a las obras de
reparación como las de nueva construcción.
5. Subsanar las posibles deficiencias que puedan surgir durante el plazo de
garantía según lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado,
aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
6. Asumir el coste y el pago de las expropiaciones mencionadas al amparo de lo
dispuesto en la Resolución de declaración de emergencia de fecha 13 de diciembre
de 2024 dictada por el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en la
que se recogía un importe estimado para expropiaciones.
7. Tramitar la oportuna ampliación de la declaración de emergencia citada en el
punto anterior si fuera necesario autorizar un gasto superior para hacer frente al importe
derivado del expediente expropiatorio.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Picanya.
El Ayuntamiento de Picanya se compromete a:
1. Asumir la titularidad de las infraestructuras resultantes de las actuaciones
recogidas en la cláusula primera, incluyendo su puesta en servicio.
2. Asumir todas las competencias que dimanen de la citada titularidad, así como el
ejercicio de las mismas, incluyendo las actividades de conservación y explotación de las
infraestructuras.
3. Asumir la titularidad de los terrenos que hayan podido ser expropiados con
motivo de las actuaciones de reparación y construcción.
4. Asumir todas las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario conforme
a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de Seguimiento de
este convenio.
La comisión estará formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras, uno de los cuales
ostentará la presidencia de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
– Dos representantes del Ayuntamiento de Picanya. Cada uno de ellos tendrá un
suplente nombrado.
cve: BOE-A-2025-6354
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 42933
Obligaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se compromete a:
1. Contratar los trabajos de ingeniería para la definición de las actuaciones
recogidas en la cláusula primera.
2. Ejecutar las obras recogidas en la cláusula primera, incluyendo todas las
asistencias técnicas necesarias para el correcto desarrollo de las mismas (control y
vigilancia, seguridad y salud, etc.).
3. Formalizar la cesión al Ayuntamiento de Picanya de las infraestructuras
indicadas en la cláusula primera mediante acta de recepción y entrega suscrita por las
administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites de las
mismas.
4. Entregar al Ayuntamiento de Picanya toda la documentación técnica existente
sobre las actuaciones realizadas en el municipio, tanto la relativa a las obras de
reparación como las de nueva construcción.
5. Subsanar las posibles deficiencias que puedan surgir durante el plazo de
garantía según lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado,
aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
6. Asumir el coste y el pago de las expropiaciones mencionadas al amparo de lo
dispuesto en la Resolución de declaración de emergencia de fecha 13 de diciembre
de 2024 dictada por el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en la
que se recogía un importe estimado para expropiaciones.
7. Tramitar la oportuna ampliación de la declaración de emergencia citada en el
punto anterior si fuera necesario autorizar un gasto superior para hacer frente al importe
derivado del expediente expropiatorio.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Picanya.
El Ayuntamiento de Picanya se compromete a:
1. Asumir la titularidad de las infraestructuras resultantes de las actuaciones
recogidas en la cláusula primera, incluyendo su puesta en servicio.
2. Asumir todas las competencias que dimanen de la citada titularidad, así como el
ejercicio de las mismas, incluyendo las actividades de conservación y explotación de las
infraestructuras.
3. Asumir la titularidad de los terrenos que hayan podido ser expropiados con
motivo de las actuaciones de reparación y construcción.
4. Asumir todas las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario conforme
a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de Seguimiento de
este convenio.
La comisión estará formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras, uno de los cuales
ostentará la presidencia de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
– Dos representantes del Ayuntamiento de Picanya. Cada uno de ellos tendrá un
suplente nombrado.
cve: BOE-A-2025-6354
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.