Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6353)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Paiporta, relativo a las actuaciones en materia de infraestructura viaria para hacer frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos, DANA, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42926

Octavo.
Que el Ayuntamiento de Paiporta es titular de las siguientes infraestructuras
recogidas en el acuerdo por el que se aprueba la relación de actuaciones prevista en el
apartado 3 del artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, aprobado en
Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2024:
– Pont Nou.
– Puente de la calle Primero de Mayo.
– Puente de la carretera CV-406.
Noveno.
Que el acuerdo por el que se aprueba la relación de actuaciones prevista en el
apartado 3 del artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, aprobado en
Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2024, prevé la construcción de una nueva
infraestructura, la pasarela Carrer Convent.
Décimo.
Que con fecha 13 de diciembre de 2024 el Secretario de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible dictó resolución por la que se ordenaba la declaración de
emergencia y la habilitación de un crédito de 33.951.918,25 euros para las obras de
reparación de los daños producidos por la DANA del 29 de octubre de 2024 en las
infraestructuras de los municipios de Manises, Paiporta, Picanya y Riba-roja de Túria,
provincia de Valencia, subsanando la situación de grave peligro existente. Dicho
importe incluye la cantidad estimada de 250.000,00 euros en concepto de
expropiaciones.
Undécimo.
Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 11 de febrero de 2025 se
aprobó el acuerdo por el que se toma razón de la antecitada declaración de emergencia.
Duodécimo.
Que el párrafo segundo del artículo 74.4 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, señala que a la finalización de la ejecución de las actuaciones, las obras
resultantes una vez se produzca el acta de comprobación material de la inversión y
la recepción de las obras por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, la competencia sobre las infraestructuras resultantes recaerá en la
Administración local competente atendiendo a la naturaleza de la obra, asumiendo
estas su titularidad y puesta en servicio así como la conservación y explotación de
las mismas.

Que el párrafo segundo del artículo 74.3 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, prevé que el desarrollo de las actuaciones incluidas en la relación aprobada
por el Consejo de Ministros se articulará a través de los correspondientes instrumentos
jurídicos suscritos por las administraciones implicadas. Estos instrumentos jurídicos
contendrán, al menos, el objeto, alcance y normativa técnica aplicable requerido para
este desarrollo.

cve: BOE-A-2025-6353
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Decimotercero.