Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-6371)
Orden TDF/304/2025, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 43030

justificación de gastos, y con el objetivo de evitar cualquier perjuicio a los mismos, se han
decidido aclarar, ampliando apartado 3 del anexo II, para evitar cualquier confusión.
Igualmente se ha decidido aclarar el sentido del silencio administrativo en el caso de
que transcurra el plazo para resolver la solicitud de modificación de concesión y no se
haya dictado resolución. Entendiendo el mismo como negativo.
Finalmente, se ha considerado oportuno ligar el período de finalización de
actuaciones financiadas a través de las ayudas concedidas a la fecha de finalización
establecida por el hito 253 del Componente 16 Reforma 1, al apreciarse el elevado
riesgo de modificación exógena, por parte de la Comisión, de las fechas ligadas a los
hitos de finalización y poder generar con ello confusión y menor capacidad de
aprovechar el tiempo de ejecución por parte de los beneficiarios. En este sentido, se
clarifica la documentación que deberá remitir cada beneficiario a efectos de cumplir con
dicho hito.
Por todo ello, considerando la urgencia y la importancia de las modificaciones
introducidas en la presente orden, y con el fin de garantizar su inmediata aplicación para
proteger el interés público, se establece que esta orden entre en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
I
En concreto, la modificación de la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre,
consiste en la modificación de los artículos 8, 18, 27 y 29.
El artículo 8 se modifica para adecuarlo a la fecha de finalización establecida por el
hito 253 citado anteriormente.
El artículo 18 se modifica para permitir que se contemplen complementos salariales
para el personal investigador o técnico de las universidades públicas.
La modificación del artículo 27, apartado cuarto, letra d), para sustituir incrementos
de hasta un 20 por ciento, por modificaciones presupuestarias de más de un 20 por
ciento, y su apartado 7 determinando el sentido del silencio administrativo.
Finalmente se modifica el artículo 29 para ajustar la justificación de la ayuda a la
nueva fecha de finalización e incorporar las medidas que permitan cumplir con el
mecanismo de verificación del hito 253.
Además del articulado de la orden también se modifica su anexo I correspondiente a
la convocatoria de las ayudas. Las modificaciones en el anexo I se introducen para
adecuarlo a la fecha de finalización establecida por el hito 253 y para aclarar que se
considerará gasto realizado el comprometido durante el período de ejecución y pagado
durante el plazo de justificación.
Así, esta orden consta de un artículo único con siete apartados e incorpora dos
disposiciones finales: una disposición final primera para trasladar los cambios de fechas
a la resolución de concesión ya emitida y una disposición final segunda que establece su
entrada en vigor, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Secretaría General
Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el informe
de la Abogacía del Estado.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que
respecta al principio de necesidad, para conseguir los objetivos estratégicos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Estrategia Nacional de Inteligencia
Artificial (ENIA) es necesario aprobar unas bases que impulsen las actividades de
colaboración público-privada, potenciación de actividades formativas en materia de IA y

cve: BOE-A-2025-6371
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Núm. 76