Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales. (BOE-A-2025-6341)
Orden AUC/303/2025, de 27 de marzo, por la que se anuncia la impartición del Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2025/2026, y se regula la prueba de admisión de alumnos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42849
De conformidad con ello, dispongo:
Convocar el «Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones
Internacionales» (en adelante, «Máster») para el curso 2025-2026 para un máximo de 80
alumnos, con arreglo a las siguientes reglas:
Primera.
Podrán participar en el Máster los candidatos seleccionados al efecto por la Escuela
Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado
o Grado universitario, que no estén ni prevean estar durante el periodo de desarrollo del
Máster en servicio activo en territorio español, sean oficialmente presentados por vía
diplomática y posean un conocimiento suficiente de la lengua española.
Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles o
extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros
equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7,5
sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se
dará preferencia a candidatos con titulación relacionada con estudios jurídicos,
económicos, relaciones internacionales, ciencias políticas y Administración Pública.
Se reservarán dos plazas para personas con un grado de discapacidad general igual
o superior al 33 %, en la misma condición que los aspirantes incluidos en el apartado b).
Si no llegaran a cubrirse por falta de candidatos, se añadirán al resto de plazas.
Segunda.
Los aspirantes de las categorías indicadas en la regla primera deberán poseer la
titulación requerida en el momento de la solicitud. Por otra parte, los candidatos de
países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un
nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento
el programa del Máster. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la
posesión del nivel B2 o superior del Diploma de Español como Lengua Extranjera
(DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por
el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera». De manera
excepcional, los candidatos podrán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua
española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas por la
Escuela Diplomática, que decidirá sobre la idoneidad de los candidatos.
La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y la documentación
aportada por los candidatos.
Entre las solicitudes de la categoría a), la Escuela admitirá a los candidatos con los
mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Para las
solicitudes de las categorías b) y c), la selección tendrá en cuenta los expedientes
académicos presentados y los resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo
contenido y lugares de celebración se detallan en las reglas séptima y octava de esta
convocatoria.
Cuarta.
Los aspirantes a cursar el Máster deberán presentar la siguiente documentación
antes del 22 de abril de 2025 incluido:
El formulario que se publicará en la página web de la Escuela Diplomática, cuya
presentación se regula en la regla quinta de esta convocatoria.
Fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor.
cve: BOE-A-2025-6341
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42849
De conformidad con ello, dispongo:
Convocar el «Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones
Internacionales» (en adelante, «Máster») para el curso 2025-2026 para un máximo de 80
alumnos, con arreglo a las siguientes reglas:
Primera.
Podrán participar en el Máster los candidatos seleccionados al efecto por la Escuela
Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado
o Grado universitario, que no estén ni prevean estar durante el periodo de desarrollo del
Máster en servicio activo en territorio español, sean oficialmente presentados por vía
diplomática y posean un conocimiento suficiente de la lengua española.
Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles o
extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros
equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7,5
sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se
dará preferencia a candidatos con titulación relacionada con estudios jurídicos,
económicos, relaciones internacionales, ciencias políticas y Administración Pública.
Se reservarán dos plazas para personas con un grado de discapacidad general igual
o superior al 33 %, en la misma condición que los aspirantes incluidos en el apartado b).
Si no llegaran a cubrirse por falta de candidatos, se añadirán al resto de plazas.
Segunda.
Los aspirantes de las categorías indicadas en la regla primera deberán poseer la
titulación requerida en el momento de la solicitud. Por otra parte, los candidatos de
países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un
nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento
el programa del Máster. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la
posesión del nivel B2 o superior del Diploma de Español como Lengua Extranjera
(DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por
el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera». De manera
excepcional, los candidatos podrán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua
española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas por la
Escuela Diplomática, que decidirá sobre la idoneidad de los candidatos.
La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y la documentación
aportada por los candidatos.
Entre las solicitudes de la categoría a), la Escuela admitirá a los candidatos con los
mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Para las
solicitudes de las categorías b) y c), la selección tendrá en cuenta los expedientes
académicos presentados y los resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo
contenido y lugares de celebración se detallan en las reglas séptima y octava de esta
convocatoria.
Cuarta.
Los aspirantes a cursar el Máster deberán presentar la siguiente documentación
antes del 22 de abril de 2025 incluido:
El formulario que se publicará en la página web de la Escuela Diplomática, cuya
presentación se regula en la regla quinta de esta convocatoria.
Fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor.
cve: BOE-A-2025-6341
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.