Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-11086)
Resolución de la Delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública del Proyecto denominado "Líneas Aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y desaladoras", sitas en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera. Expediente NI 10057-172.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 16693

alegaciones, presentando las mismas dentro del plazo de treinta días hábiles
concedidos en el anuncio por el que se sometió a información pública las referidas
solicitudes.
- El proyecto objeto de esta autorización cuenta con autorización ambiental
unificada otorgada por Resolución de 25/01/2024 de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería (AAU/AL/0001/20) y
cumple con las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación, en particular, Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 para poder ser autorizado.
De acuerdo al Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y
funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los
instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos
orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el titular de la actuación
tiene que aportar estudio de impacto ambiental, que debe de contener entre otros
aspectos, el examen de alternativas técnicamente viables y presentación razonada
de la solución adoptada, abordando el análisis de los potenciales impactos.
- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de
energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de
recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Estas instalaciones van a
formar parte de la red de distribución por lo que están declaradas de utilidad
pública.
- Desde el punto de vista técnico, el trazado proyectado discurre paralelo al
trazado del ferrocarril proyectado, cambiando de dirección en el apoyo nº7,
procurando un paralelismo con las líneas aéreas existentes, conforme a lo
establecido en el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense
(POTLA), tratando de evitar el paso por suelo urbano o urbanizado y conforme a
los condicionados impuestos por los organismos públicos titulares de bienes
afectados.
- Respecto a la afección a las explotaciones agrícolas existentes, en concreto
las alegaciones presentadas sobre el vuelo de la línea de 132 kV sobre las
parcelas 2 y 238 del polígono 10 del T.M. de Cuevas del Almanzora. Una vez
comprobada la cartografía aportada por la beneficiaria, el apoyo nº17 se sitúa en el
límite de propiedad de la parcela 2, mientras que en el caso de la parcela 238, el
apoyo nº12 de paso aéreo-subterráneo se sitúa lo más cercano posible al límite de
propiedad de la parcela con el camino que linda al norte, siendo posible el uso de
los terrenos afectados por la servidumbre de la línea aéreas para su explotación
agrícola, siempre que se mantengan las condiciones de distancia de seguridad
reglamentarias.
Con todo, en el caso de que la expropiación de las fincas supusiese un impacto
negativo sobre la actividad económica de las alegantes, ello podrá ser evaluado en
fase de justiprecio, si dicho impacto negativo se acreditase.

cve: BOE-B-2025-11086
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73