Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-11086)
Resolución de la Delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública del Proyecto denominado "Líneas Aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y desaladoras", sitas en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera. Expediente NI 10057-172.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 16692

impacto ambiental y revisar su adecuación y vigencia.
- Que la longitud del trazado de la línea, 6.035 km., puede causar un perjuicio
económico sobre las propiedades privadas afectadas. Por ello se incide en
explorar alternativas en el trazado, tales como el aprovechamiento de
infraestructuras existentes o realizar tramos completamente subterráneos.
- Por todo lo expuesto, se solicita que se suspenda la tramitación del presente
proyecto hasta conocer la ubicación exacta de las desaladoras y desalobradoras,
así como que el proyecto contemple el soterramiento íntegro de la línea y,
subsidiariamente, que se bordeen las fincas por los caminos existentes para evitar
una situación antieconómica.
Sexto. - De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito
presentado el día 27/11/2024.
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento
de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía y Orden de 20 de junio de 2023,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan
competencias órganos directivos de la Consejería.
Segundo. - En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se
desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Por lo que respecta a la posible indefensión que se aduce, señalar que las
solicitudes de autorización administrativa y de construcción y de reconocimiento,
en concreto, de utilidad pública fueron sometidas de forma conjunta al trámite de
información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 125.2 y 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no existiendo la obligación legal de
notificación individual a los posibles afectados. La notificación personal a la que
aluden las alegantes no se produce en ese trámite, sino con ocasión de la
comunicación de la resolución por la que se conceda la autorización administrativa
previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, tal y
como se contempla en los artículos 128 y 148 del referido Real Decreto.
No obstante, lo anterior, las alegantes han ejercido su derecho a formular

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Núm. 73