Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-6074)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40942
Se retiene la cantidad de 2.468.282,53 euros, es decir 286.538,85 euros menos que
el importe anteriormente retenido en la Primera Resolución (que fue de 2.754.821,38
euros).
G)
Primera Resolución de Determinación de la RPA.
El valor [15] es -48.887.920,35 euros.
H)
Resolución Complementaria de determinación de la RPA.
El importe de [16] es: - 49.901.773,32 euros.
[16] Es el importe de - 49.901.773,32 euros.
No se resta el importe a cuenta de la Primera Resolución, dado que fue negativo (48.887.920,35 euros), y no ha sido devuelto, no procede tomar en consideración ese
importe.
En consecuencia, el importe de la resolución es negativo: - 49.901.773,32 euros.
La Administración promoverá las acciones legales que procedan, en su caso, para
reclamar el importe negativo que se fije en la Resolución Definitiva de determinación de
la RPA.
Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice
en los dos meses siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste
definitivo cuando se dicte la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la
liquidación definitiva, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se
han determinado de las situaciones pendientes.
I)
Resolución Definitiva de determinación de la RPA.
Se dictará en los seis meses siguientes a la Resolución Complementaria y con la
liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe
correspondiente a las que aún no se han determinado.
Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable será el establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, incrementado en 1,5 puntos.
No procede el cálculo de [17] en esta resolución.
J)
Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].
No procede el cálculo de [18] en esta resolución.
cve: BOE-A-2025-6074
Verificable en https://www.boe.es
K) Incautación de la garantía de construcción: Deberá considerarse lo que
establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40942
Se retiene la cantidad de 2.468.282,53 euros, es decir 286.538,85 euros menos que
el importe anteriormente retenido en la Primera Resolución (que fue de 2.754.821,38
euros).
G)
Primera Resolución de Determinación de la RPA.
El valor [15] es -48.887.920,35 euros.
H)
Resolución Complementaria de determinación de la RPA.
El importe de [16] es: - 49.901.773,32 euros.
[16] Es el importe de - 49.901.773,32 euros.
No se resta el importe a cuenta de la Primera Resolución, dado que fue negativo (48.887.920,35 euros), y no ha sido devuelto, no procede tomar en consideración ese
importe.
En consecuencia, el importe de la resolución es negativo: - 49.901.773,32 euros.
La Administración promoverá las acciones legales que procedan, en su caso, para
reclamar el importe negativo que se fije en la Resolución Definitiva de determinación de
la RPA.
Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice
en los dos meses siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste
definitivo cuando se dicte la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la
liquidación definitiva, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se
han determinado de las situaciones pendientes.
I)
Resolución Definitiva de determinación de la RPA.
Se dictará en los seis meses siguientes a la Resolución Complementaria y con la
liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe
correspondiente a las que aún no se han determinado.
Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable será el establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, incrementado en 1,5 puntos.
No procede el cálculo de [17] en esta resolución.
J)
Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].
No procede el cálculo de [18] en esta resolución.
cve: BOE-A-2025-6074
Verificable en https://www.boe.es
K) Incautación de la garantía de construcción: Deberá considerarse lo que
establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X