Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-6074)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40941
convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse
(estimados por la Dirección General de Carreteras).
Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del
cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los
conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan
sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber
abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que
no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25 % por omisión del trámite
de información pública).
El valor [7'] es: 1.561.027,74 euros.
[8']. Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5'] + [6'] + [7'] con el
límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.
RPA por expropiaciones [8'] = mínimo {[5'] + [6'] + [7'], límite de la RPA por
expropiaciones ofertado}.
El valor [8'] es: 40.724.580,19 euros.
C') Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.
[9']. Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT
comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones
de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una
obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los
apartados [1'] a [3'] y, por tanto, no se incluirá en este.
El valor [9'] es: 32.180.211,67 euros
Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10'] = ([4'] + [8']) – [9'].
El valor [10'] es: 98.343.643,33 euros.
D') Minoración por expropiaciones.
[11']. Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la
Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e
intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25 % por omisión del
trámite de información pública).
El valor [11'] es: 145.777.134,12 euros.
E') Total por RPA.
Total por RPA [12'] = [10'] - [11'].
El valor [12'] es: -47.433.490,79 euros.
F') Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes.
[14']. Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes
expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos
urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios
(estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [14'] es: 0,00 euros.
G') Resultado provisional del cálculo anterior.
Importe que se retiene provisionalmente: [13'] + [14'].
cve: BOE-A-2025-6074
Verificable en https://www.boe.es
[13']. Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que
hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es,
justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de
Carreteras).
El valor [13'] es: 2.468.282,53 euros.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40941
convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse
(estimados por la Dirección General de Carreteras).
Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del
cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los
conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan
sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber
abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que
no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25 % por omisión del trámite
de información pública).
El valor [7'] es: 1.561.027,74 euros.
[8']. Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5'] + [6'] + [7'] con el
límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.
RPA por expropiaciones [8'] = mínimo {[5'] + [6'] + [7'], límite de la RPA por
expropiaciones ofertado}.
El valor [8'] es: 40.724.580,19 euros.
C') Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.
[9']. Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT
comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones
de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una
obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los
apartados [1'] a [3'] y, por tanto, no se incluirá en este.
El valor [9'] es: 32.180.211,67 euros
Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10'] = ([4'] + [8']) – [9'].
El valor [10'] es: 98.343.643,33 euros.
D') Minoración por expropiaciones.
[11']. Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la
Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e
intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25 % por omisión del
trámite de información pública).
El valor [11'] es: 145.777.134,12 euros.
E') Total por RPA.
Total por RPA [12'] = [10'] - [11'].
El valor [12'] es: -47.433.490,79 euros.
F') Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes.
[14']. Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes
expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos
urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios
(estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [14'] es: 0,00 euros.
G') Resultado provisional del cálculo anterior.
Importe que se retiene provisionalmente: [13'] + [14'].
cve: BOE-A-2025-6074
Verificable en https://www.boe.es
[13']. Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que
hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es,
justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de
Carreteras).
El valor [13'] es: 2.468.282,53 euros.