Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-6074)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40935
El 2 de febrero de 2001 se formalizó con «Autopista del Henares, SA, Concesionaria
del Estado», la escritura del contrato de concesión administrativa.
Con fecha 17 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial el Estado el
edicto, del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, dando publicidad al auto judicial, de
fecha de 5 de septiembre de 2013, por el que se declaró en concurso voluntario
Autopista del Henares, SA, Concesionaria del Estado (procedimiento concursal ordinario
número 545/2013).
El 18 de octubre de 2017 el referido Juzgado de lo Mercantil n.º10 de Madrid dictó
auto de apertura de la fase de liquidación de «Autopista del Henares, SA, Concesionaria
del Estado».
Con fecha de 1 de marzo de 2018, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA (SEITTSA) asumió la explotación de la autopista.
Con fecha 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de
concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Fomento (actualmente, Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible) que tramitase el expediente de liquidación del
contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.
Con fecha 3 de octubre de 2018, la entidad financiera Bankia, SA, presentó escrito
solicitando personarse en el expediente de liquidación.
Con escrito de fecha 13 de noviembre de 2018, las entidades Titulización de Activos,
S.G.F.T.S.A. y Kommunalkredit Austria AG, solicitaron que, en su condición de
interesados se les tenga por personados en el expediente de liquidación.
Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran
número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los
expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y
para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración
concursal y avalistas) con fecha 15 de noviembre de 2018 un primer trámite de
audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar
aquella que estimasen necesaria para completar el expediente.
Con fecha 10 de diciembre de 2018, la administración concursal presentó escrito de
alegaciones en el referido trámite de audiencia inicial.
Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 se reconoció la condición de
interesados en el expediente a las entidades que son actualmente las titulares de la
deuda financiera de la concesión (acreedores) y se les informó de cómo podían acceder
a la documentación del expediente.
Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de
interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al
método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)».
Con fecha 6 de mayo de 2019, la Administración concursal presentó documentación
para que fuera tenida en cuenta en el expediente.
Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente, Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible), como unidad administrativa competente, que
completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.
El 4 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el
expediente como parte interesada, señalando que tiene una posición acreedora frente a
Henarsa y aportando documentación al respecto. El 15 de octubre de 2020 se admitió su
personación y se puso a su disposición el expediente.
El 24 de noviembre 2020, la Dirección General de Carreteras remitió a la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje la
valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el
trámite de audiencia inicial.
En enero y marzo de 2022, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias (Sentencias
números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de
marzo de 2022) resolviendo recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de
cve: BOE-A-2025-6074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40935
El 2 de febrero de 2001 se formalizó con «Autopista del Henares, SA, Concesionaria
del Estado», la escritura del contrato de concesión administrativa.
Con fecha 17 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial el Estado el
edicto, del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, dando publicidad al auto judicial, de
fecha de 5 de septiembre de 2013, por el que se declaró en concurso voluntario
Autopista del Henares, SA, Concesionaria del Estado (procedimiento concursal ordinario
número 545/2013).
El 18 de octubre de 2017 el referido Juzgado de lo Mercantil n.º10 de Madrid dictó
auto de apertura de la fase de liquidación de «Autopista del Henares, SA, Concesionaria
del Estado».
Con fecha de 1 de marzo de 2018, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA (SEITTSA) asumió la explotación de la autopista.
Con fecha 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de
concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Fomento (actualmente, Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible) que tramitase el expediente de liquidación del
contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.
Con fecha 3 de octubre de 2018, la entidad financiera Bankia, SA, presentó escrito
solicitando personarse en el expediente de liquidación.
Con escrito de fecha 13 de noviembre de 2018, las entidades Titulización de Activos,
S.G.F.T.S.A. y Kommunalkredit Austria AG, solicitaron que, en su condición de
interesados se les tenga por personados en el expediente de liquidación.
Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran
número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los
expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y
para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración
concursal y avalistas) con fecha 15 de noviembre de 2018 un primer trámite de
audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar
aquella que estimasen necesaria para completar el expediente.
Con fecha 10 de diciembre de 2018, la administración concursal presentó escrito de
alegaciones en el referido trámite de audiencia inicial.
Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 se reconoció la condición de
interesados en el expediente a las entidades que son actualmente las titulares de la
deuda financiera de la concesión (acreedores) y se les informó de cómo podían acceder
a la documentación del expediente.
Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de
interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al
método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)».
Con fecha 6 de mayo de 2019, la Administración concursal presentó documentación
para que fuera tenida en cuenta en el expediente.
Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente, Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible), como unidad administrativa competente, que
completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.
El 4 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el
expediente como parte interesada, señalando que tiene una posición acreedora frente a
Henarsa y aportando documentación al respecto. El 15 de octubre de 2020 se admitió su
personación y se puso a su disposición el expediente.
El 24 de noviembre 2020, la Dirección General de Carreteras remitió a la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje la
valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el
trámite de audiencia inicial.
En enero y marzo de 2022, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias (Sentencias
números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de
marzo de 2022) resolviendo recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de
cve: BOE-A-2025-6074
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Núm. 73