Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6089)
Resolución de 23 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41055
certificaciones del Secretario General de la Federación mediante las que se acredita la
aplicación de los recursos y la realización de las mismas conforme a los fines del
presente convenio.
Las Entidades Locales deberán volcar la información relativa a los programas
incluidos en este convenio en la aplicación informática SIPES – Sistema de Información
de Promoción y Educación para la Salud (https://sipes.sanidad.gob.es/), previo al
libramiento de las cantidades estipuladas en este convenio por parte de la FEMP. Para
ello, la FEMP incluirá en la convocatoria de actividades enmarcadas en este convenio el
requisito imprescindible de publicitar el programa que se ha llevado a cabo en el citado
sistema de información, actualizando periódicamente las actividades realizadas. Una vez
adheridas a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención, las Entidades Locales
que soliciten ayudas deberán identificar y mantener la búsqueda de recursos
comunitarios e incluirlos en la aplicación Localiza Salud alojada en la web del Ministerio
de Sanidad: https://localizasalud.sanidad.gob.es.
A la presentación de un informe elaborado por la FEMP relativo a las actuaciones y,
tras su validación por el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del
Ministerio de Sanidad, desembolsará los fondos consignados en este apartado.
El pago por parte del Ministerio de Sanidad se realizará mediante transferencia
bancaria en los meses de noviembre o diciembre del año 2025, previa justificación del
gasto correspondiente a las actividades realizadas junto con la expedición del informe de
la comisión de seguimiento, pudiéndose fraccionar, si la naturaleza de las actividades lo
permitiera. Para efectuar el pago deberá certificarse por el Director General de Salud
Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y previo informe de la Subdirección
General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, tanto la realización de las
actividades en la forma descrita en esta cláusula como la adecuada justificación de
gastos por parte de la FEMP.
Todas las justificaciones pertinentes, que recogerán las adecuaciones de las
certificaciones de gasto presentadas, deben referirse necesariamente tanto a las
cantidades aportadas por el Ministerio de Sanidad, como a las propiamente realizadas
por las Entidades Locales por la FEMP, y la RECS.
Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este convenio tiene el
carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y
justificados, siempre que sean posteriores a la firma del convenio.
La aportación económica que la ejecución del presente convenio exige, se abonará
con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 y a la cuenta
ES3721002225440200220605 de la FEMP.
Octava. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-6089
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41055
certificaciones del Secretario General de la Federación mediante las que se acredita la
aplicación de los recursos y la realización de las mismas conforme a los fines del
presente convenio.
Las Entidades Locales deberán volcar la información relativa a los programas
incluidos en este convenio en la aplicación informática SIPES – Sistema de Información
de Promoción y Educación para la Salud (https://sipes.sanidad.gob.es/), previo al
libramiento de las cantidades estipuladas en este convenio por parte de la FEMP. Para
ello, la FEMP incluirá en la convocatoria de actividades enmarcadas en este convenio el
requisito imprescindible de publicitar el programa que se ha llevado a cabo en el citado
sistema de información, actualizando periódicamente las actividades realizadas. Una vez
adheridas a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención, las Entidades Locales
que soliciten ayudas deberán identificar y mantener la búsqueda de recursos
comunitarios e incluirlos en la aplicación Localiza Salud alojada en la web del Ministerio
de Sanidad: https://localizasalud.sanidad.gob.es.
A la presentación de un informe elaborado por la FEMP relativo a las actuaciones y,
tras su validación por el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del
Ministerio de Sanidad, desembolsará los fondos consignados en este apartado.
El pago por parte del Ministerio de Sanidad se realizará mediante transferencia
bancaria en los meses de noviembre o diciembre del año 2025, previa justificación del
gasto correspondiente a las actividades realizadas junto con la expedición del informe de
la comisión de seguimiento, pudiéndose fraccionar, si la naturaleza de las actividades lo
permitiera. Para efectuar el pago deberá certificarse por el Director General de Salud
Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y previo informe de la Subdirección
General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, tanto la realización de las
actividades en la forma descrita en esta cláusula como la adecuada justificación de
gastos por parte de la FEMP.
Todas las justificaciones pertinentes, que recogerán las adecuaciones de las
certificaciones de gasto presentadas, deben referirse necesariamente tanto a las
cantidades aportadas por el Ministerio de Sanidad, como a las propiamente realizadas
por las Entidades Locales por la FEMP, y la RECS.
Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este convenio tiene el
carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y
justificados, siempre que sean posteriores a la firma del convenio.
La aportación económica que la ejecución del presente convenio exige, se abonará
con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 y a la cuenta
ES3721002225440200220605 de la FEMP.
Octava. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-6089
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73