Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6089)
Resolución de 23 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 41056
Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por:
– Dos representantes del Ministerio de Sanidad, uno de las cuales ejercerá la
Presidencia de dicha Comisión. Serán designados por el Director General de Salud
Pública y Equidad en Salud.
– Dos representantes de la FEMP, designados por el Secretario General de la FEMP.
A esta comisión podrá incorporarse el personal técnico de ambos organismos que se
considere oportuno, según los temas a tratar y la duración del mandato.
La Comisión se reunirá, al menos, dentro de los 20 días siguientes desde la
inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, dentro de los 20 días previos al final de la
vigencia del mismo, así como para cuantas reuniones se determinen para la
planificación, evaluación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el
convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de
las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
– Coordinar, planificar y realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y
actuaciones.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Resolución de Controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula decimocuarta.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-6089
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 41056
Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por:
– Dos representantes del Ministerio de Sanidad, uno de las cuales ejercerá la
Presidencia de dicha Comisión. Serán designados por el Director General de Salud
Pública y Equidad en Salud.
– Dos representantes de la FEMP, designados por el Secretario General de la FEMP.
A esta comisión podrá incorporarse el personal técnico de ambos organismos que se
considere oportuno, según los temas a tratar y la duración del mandato.
La Comisión se reunirá, al menos, dentro de los 20 días siguientes desde la
inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, dentro de los 20 días previos al final de la
vigencia del mismo, así como para cuantas reuniones se determinen para la
planificación, evaluación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el
convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de
las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
– Coordinar, planificar y realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y
actuaciones.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Resolución de Controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula decimocuarta.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-6089
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.