Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-6061)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 40790

acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos
de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su redacción dada por
Decreto 190/2010, de 1 de octubre, en cuanto no se opongan a la citada Ley Orgánica
del Sistema Universitario; la Normativa de Procedimiento de Dotación de Plazas de
Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura aprobada por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de 29 de junio de 2023
(resolución rectoral núm. 1401/2023, de 30 de junio); las presentes bases de
convocatoria, y demás normas de general aplicación, estando en lo no previsto, a las
disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración
Pública.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo
aquellas, en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y
características, se incluyan en un mismo concurso.
Las plazas tendrán como perfil docencia e investigación en el área en el que se
inscriba de las que existen en la Universidad de Extremadura.
Segunda.

Requisitos para concursar.

Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos.
Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar cónyuges, descendientes, y descendientes del cónyuge,
de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de edad dependientes, debidamente justificado. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así
se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España.
Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la
aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios con
competencias en Asuntos Exteriores y en Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese
producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro estado, no
hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni haber tenido sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.

cve: BOE-A-2025-6061
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