Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6085)
Resolución de 17 de marzo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín, para la organización de la exposición «Maruja Mallo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 41007

de la finalización del plazo de vigencia del convenio, ambas partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Vigesimoprimera.

Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio,
de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento, enviado a la dirección indicada en la primera página de
este convenio, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento (que, salvo en casos de
emergencia, no será inferior a 10 días) persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, teniendo en cuenta el importe de
los costes asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Las Partes acuerdan asimismo las siguientes causas de resolución:

2. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio serán asumidas respectivamente por cada una de las partes de acuerdo con
las obligaciones correspondientes a cada una de ellas. En caso de que la resolución del
convenio fuera por incumplimiento de una de las partes, el posible coste financiero del
que fuera responsable la parte incumplidora no podrá repercutirse sobre la otra parte.
3. Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una Parte es
inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá
el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de un mes a partir
de la fecha en que se apruebe la liquidación. Si los fondos excedentes no hubieran sido
reembolsados al término de dicho plazo de un mes, la primera Parte pagará también a la
segunda, en el plazo de un mes a partir de dicha fecha, los intereses de demora
aplicables a dicho reembolso, los cuales serán determinados por la normativa general
sobre gasto público y la actividad económico-financiera del sector público.
4. Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una Parte es
mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse
a la Parte en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la
liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar
conforme a los términos de este convenio. Las Partes firmantes del convenio no tendrán

cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es

a) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
b) Por constatación justificada de Fuerza mayor.
c) Por circunstancias imprevistas ajenas a la organización y a la voluntad de las
Partes que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones y deberes aquí establecidos
y que puedan conllevar, entre otras consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de
la Exposición.