Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6085)
Resolución de 17 de marzo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín, para la organización de la exposición «Maruja Mallo».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 41006
Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control (en
adelante, la Comisión), para supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de
este convenio. Dicha Comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento de
los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución
que puedan surgir.
2. La Comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:
a) En nombre del MNCARS: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de
la Exposición.
b) En nombre de la Fundación Botín: la Directora del Departamento de Arte y la
Directora de exposiciones y de la colección.
3.
Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente
convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la
ejecución del presente convenio, su mejora (y eventual prórroga).
4. La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, con
respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las Partes podrán acordar, en el marco de la Comisión, algunos aspectos
detallados de la ejecución del presente convenio, no formando dichos acuerdos parte del
convenio ni estando incluidos en sus cláusulas. En este caso no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre las partes, siempre que ello no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, que no puede ser modificado por la
Comisión. Los acuerdos alcanzados se denominarán «acuerdos ejecutivos» y, en todo
caso, deberán únicamente precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el
clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
Decimonovena.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación o enmienda de los
términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por todas las partes, a través
de la correspondiente adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo
con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma por las Partes y
será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación aplicable al Sector Público del Estado (REOICO), siendo posteriormente
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio continuará vigente continuará vigente hasta dos meses
después de la fecha de clausura de la exposición en el MNCARS, sin perjuicio de la
finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que
correspondan. De acuerdo con el artículo 49 de la mencionada ley, la duración máxima
de vigencia del convenio no podrá exceder de cuatro años. En cualquier momento antes
cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima. Duración.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 41006
Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control (en
adelante, la Comisión), para supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de
este convenio. Dicha Comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento de
los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución
que puedan surgir.
2. La Comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:
a) En nombre del MNCARS: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de
la Exposición.
b) En nombre de la Fundación Botín: la Directora del Departamento de Arte y la
Directora de exposiciones y de la colección.
3.
Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente
convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la
ejecución del presente convenio, su mejora (y eventual prórroga).
4. La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, con
respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las Partes podrán acordar, en el marco de la Comisión, algunos aspectos
detallados de la ejecución del presente convenio, no formando dichos acuerdos parte del
convenio ni estando incluidos en sus cláusulas. En este caso no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre las partes, siempre que ello no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, que no puede ser modificado por la
Comisión. Los acuerdos alcanzados se denominarán «acuerdos ejecutivos» y, en todo
caso, deberán únicamente precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el
clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
Decimonovena.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación o enmienda de los
términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por todas las partes, a través
de la correspondiente adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo
con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma por las Partes y
será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación aplicable al Sector Público del Estado (REOICO), siendo posteriormente
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio continuará vigente continuará vigente hasta dos meses
después de la fecha de clausura de la exposición en el MNCARS, sin perjuicio de la
finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que
correspondan. De acuerdo con el artículo 49 de la mencionada ley, la duración máxima
de vigencia del convenio no podrá exceder de cuatro años. En cualquier momento antes
cve: BOE-A-2025-6085
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Vigésima. Duración.