Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6076)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización de las tablas salariales para el año 2025 del X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40952
2025
Mensual
–
Euros
Anual
–
Euros
Jefe de Ventas.
1.330,66
18.629,26
Jefe de Equipo Comercial.
1.276,45
17.870,29
Ejecutivo/Consultor Comercial.
1.213,61
16.990,58
Vendedor/Promotor de ventas.
1.197,91
16.770,74
Auxiliar de Servicios.
1.197,91
16.770,74
Auxiliar de Servicios especializado.
1.299,92
18.198,95
Grupo profesional 4.
Grupo profesional 5.
De acuerdo con lo anterior, conforme a la citada cláusula de garantía salarial del
convenio colectivo, vinculada al incremento del SMI, el porcentaje final de revisión
salarial de los citados niveles funcionales es del 4,41 %.
Tercero.
Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la
Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», autorizando a doña Almudena Prieto Torres para realizar los trámites para su
registro.
cve: BOE-A-2025-6076
Verificable en https://www.boe.es
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10:30 horas,
firmándose la presente Acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
la Dirección de la empresa, don César Quintana Fernández, y doña Silvia Úñez López.–
Por la parte social, don José Miguel Díaz Rodríguez y don Enrique Lucena Curado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40952
2025
Mensual
–
Euros
Anual
–
Euros
Jefe de Ventas.
1.330,66
18.629,26
Jefe de Equipo Comercial.
1.276,45
17.870,29
Ejecutivo/Consultor Comercial.
1.213,61
16.990,58
Vendedor/Promotor de ventas.
1.197,91
16.770,74
Auxiliar de Servicios.
1.197,91
16.770,74
Auxiliar de Servicios especializado.
1.299,92
18.198,95
Grupo profesional 4.
Grupo profesional 5.
De acuerdo con lo anterior, conforme a la citada cláusula de garantía salarial del
convenio colectivo, vinculada al incremento del SMI, el porcentaje final de revisión
salarial de los citados niveles funcionales es del 4,41 %.
Tercero.
Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la
Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», autorizando a doña Almudena Prieto Torres para realizar los trámites para su
registro.
cve: BOE-A-2025-6076
Verificable en https://www.boe.es
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10:30 horas,
firmándose la presente Acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
la Dirección de la empresa, don César Quintana Fernández, y doña Silvia Úñez López.–
Por la parte social, don José Miguel Díaz Rodríguez y don Enrique Lucena Curado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X