Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40614

PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Artículo 1.

Banda de frecuencias.

El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias
de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48).
Artículo 2.

Múltiples digitales.

1. Se dispondrán, en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz, de las siguientes
redes de televisión digital terrestre:
a) Siete múltiples digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, RGE2, MPE1,
MPE2, MPE3, MPE4, MPE5.
Para cada uno de estos siete múltiples digitales se constituye una red de cobertura
estatal tomando como base las áreas geográficas identificadas en el anexo I.
b) Un múltiple digital de cobertura autonómica, MAUT, en cada una de las
comunidades autónomas.
Para este múltiple digital se establece una red de cobertura autonómica tomando
como base las áreas geográficas identificadas en el anexo I.
c) Los múltiples digitales de cobertura insular y local planificados en el Plan técnico
nacional de la televisión digital local.
2. Los múltiples digitales de cobertura estatal y autonómica a que se refiere el
apartado anterior, se explotarán en cada una de las áreas geográficas mencionadas en
los canales radioeléctricos de acuerdo con la planificación que se incluye en el anexo II.
En cada una de estas áreas geográficas se establece una red en frecuencia única,
tomando como base los canales radioeléctricos que se encuentran inscritos en el Plan
de Ginebra 2006, integrado en el Acuerdo de la Conferencia Regional de
Radiocomunicaciones (CRR-2006), adoptado en Ginebra en junio de 2006, así como las
inscripciones posteriormente introducidas en este Plan en base a los acuerdos de
coordinación alcanzados por España con otros países.
Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores.

Artículo 4. Características técnicas de las estaciones.
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre en cada
emplazamiento serán las establecidas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en las resoluciones de aprobación de
los proyectos técnicos de las mismas.

cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es

1. Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de televisión
digital terrestre correspondientes a los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2,
MPE3, MPE4, MPE5, MAUT, y los múltiples de cobertura insular y local planificados en el
Plan técnico nacional de la televisión digital local, cuando utilicen la tecnología de
transmisión de señales DVB-T, serán conformes con el modo 8k de la norma europea de
telecomunicaciones EN 300 744.
2. Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de televisión
digital terrestre correspondientes a los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2,
MPE3, MPE4, MPE5, MAUT, y los múltiples de cobertura insular y local planificados en el
Plan técnico nacional de la televisión digital local, cuando utilicen la tecnología de
transmisión de señales DVB-T2, serán conformes con el modo 32k de la norma europea
de telecomunicaciones EN 302 755.