Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 40613
Desarrollo reglamentario y aplicación.
1. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de lo establecido en el este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública y la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales aprobarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas
medidas sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 40613
Desarrollo reglamentario y aplicación.
1. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de lo establecido en el este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública y la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales aprobarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas
medidas sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA