Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal de las Fuerzas Armadas. Retribuciones. (BOE-A-2025-6002)
Real Decreto 248/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40592

Uno de los complementos retributivos que mejor identifica el desempeño de la
actividad, la dificultad técnica, la responsabilidad, así como las condiciones
características y circunstancias especiales del puesto desempeñado por los empleados
públicos, es el complemento específico, que en el caso del personal militar está
constituido por el componente general y el componente singular que tenga asignado el
puesto, siendo el componente general la parte del complemento específico que se
percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo un orden jerárquico dentro de
cada categoría.
La más reciente revisión del componente general del complemento específico se
llevó a cabo, para todos los empleos, mediante la revisión de las cuantías aprobado por
el Real Decreto 177/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de
retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real
Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
El presente real decreto tiene por objeto revisar el complemento específico de todos
los empleos del personal militar, actuando sobre las cuantías del componente general,
por estar asociado a la mayor responsabilidad que se adquiere en función del empleo
que se ostenta, siguiendo un orden creciente en cada una de las escalas.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés
general, cual es la adecuación retributiva del componente general del complemento
específico del personal militar de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios, sino todo lo contrario, una mejor
adecuación de sus retribuciones.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al resultar coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una modificación de las cuantías del
componente general del complemento específico, dentro de un marco mucho más claro
y de justicia material de regulación que, además, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Durante la tramitación del proyecto, se ha dado conocimiento de este real
decreto a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de
la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de
las Fuerzas Armadas. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada
ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española, en relación con el artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
cve: BOE-A-2025-6002
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Núm. 73