Universidades. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-5910)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para la gestión de cursos de la oferta formativa de microcredenciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40248

Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales
únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones
importantes de interés público.
Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto
respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia
expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El Encargado con carácter periódico (y también siempre que
haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una
evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán
la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se
describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en
concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un
informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. El alcance de
dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos
tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección
de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y
archivo de la documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el
contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en
alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: el Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo
que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente
admisibles.
Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación
necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas
para tratar datos personales.
Ejercicio de los derechos: el Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas
técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda
cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: el Encargado notificará al Responsable,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las

cve: BOE-A-2025-5910
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Núm. 71