Universidades. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-5910)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para la gestión de cursos de la oferta formativa de microcredenciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40247

Grupos de alumnos de empresas, generalmente cursos institucionales.
Autorización de matrículas fuera de plazo.
Matriculación de los alumnos, propiamente dicha, en la plataforma de Formación
Permanente.
Gestión de las Ayudas al estudio.
Registro de documentación GEISER o documentación postal recibida.
Material para imprenta.
Aviso de fin de matrícula.
Gestiones realizadas tras el período de matriculación:
Conformidad de matrícula (comprobación).
Concesión de ayudas.
Devoluciones por ayudas al estudio.
Cierre de curso.
Liquidaciones con la UNED y facturación de la comisión de gestión por encomienda
por la Fundación Uned a cargo de la UNED.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter
personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el
Anexo III.
Segunda.

Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del Encargado.

Legislación aplicable: el Encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: el Encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes
de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde
van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios
asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la
declaración.
Subcontratación: los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen
previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de
su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4.del RGPD.

cve: BOE-A-2025-5910
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.