Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-5876)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Facultativa de Grado Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 40020

Aplicada) o mediante formación certificada equivalente para su desempeño, conforme a lo
regulado en el artículo 37 de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas fuera del Espacio Europeo de
Educación Superior deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia. Los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros
de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por
universidades españolas.
2.2 Todos los requisitos y méritos alegados deberán poseerse en el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, hasta el
día de la incorporación o toma de posesión como funcionario/a de carrera en la Escala
convocada.
Tercera. Solicitudes.

1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.

cve: BOE-A-2025-5876
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su
solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la
página web de la Universidad Carlos III de Madrid: www.uc3m.es/empleo/pas.
3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud
será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial Electrónico de la Universidad Carlos
III de Madrid» (BOEL), sin perjuicio de su previa publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y de su reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de examen serán de 40,37 euros y se ingresarán en la cuenta
corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200
0031 0297, en el concepto figurará el NIF o NIE del solicitante junto con la referencia
«A2-PRL». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. En
el justificante de la transferencia o ingreso, que ha de aportarse junto con la solicitud,
deberá constar la fecha de la transferencia o ingreso y el NIF del solicitante.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante
el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del
solicitante.
En ningún caso el pago de los derechos o la justificación de la concurrencia de las
causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso
selectivo.
Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su
caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la
solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa: