Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-5876)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Facultativa de Grado Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 40033

Se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas, competencias y
funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así como los cursos de
carácter transversal que complementan la formación.
No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado.
Tampoco se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna
específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.
No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o
acreditación de cualificaciones profesionales.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas ni horas de realización.
En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido
similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.
Para acreditar la realización de los cursos que se han enumerado en la Relación de
cursos (anexo VI), deberá acompañarse copia de la certificación, del título o del diploma
correspondiente, en la que figure de forma expresa el número de horas de que consta.
Además en cada certificación, título o diploma deberá constar la numeración asignada al
mismo en el citado anexo VI.
No serán objeto de valoración los cursos que, habiéndose relacionado en el anexo
VI, no se hayan acreditado en la forma descrita. Sin embargo, no será necesario
acreditar documentalmente los cursos impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid,
si bien sí que deberán estar relacionados en la Relación de cursos citada, no siendo
objeto de valoración aquellos cursos que no se hayan incluido en tal relación.
Criterios de desempate: En caso de igualdad en la puntuación total, se aplicarán los
criterios de desempate establecidos en la base 5.4.
ANEXO III
Cálculo de puntuación directa
La puntuación directa de la primera parte del ejercicio se calcula conforme a la
fórmula siguiente:
A-(E/3)
Siendo:
– A: número de aciertos.
– E: número de errores.

cve: BOE-A-2025-5876
Verificable en https://www.boe.es

Fórmula de conversión de la puntuación directa a puntuación transformada
(calificación).
El cálculo de la calificación (puntuación transformada) de las pruebas de la fase de
oposición se establece sobre la base de la puntuación directa mínima (nota de corte)
necesaria para superar el ejercicio, determinada por el Tribunal Calificador.