Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5901)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023 y a 31 de diciembre de 2024, de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40186
Del mismo modo, con fecha 23 de enero de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el
que se calcula y se comunica el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2024,
de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema
Eléctrico (FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2024, de cada uno de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto del precitado acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente
de cobro a 31 de diciembre de 2024 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
que se detalla a continuación:
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2023 que consta en el «Acuerdo por el que se calcula y comunica el Importe
Pendiente de Cobro a 31 de diciembre de 2023, de los derechos de cobro cedidos al
Fondo de titulización del Déficit del sistema Eléctrico (FADE)» (INF/DE/581/23).
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes
de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada
de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2023, incluidas comisiones, más un
diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real
Decreto 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la
CNMC en fecha 7 de diciembre de 2023, resultando un tipo de interés del 2,493 %.
3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el
importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden TED/113/2024, de 9
de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se
establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2024».
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, y una vez analizados los acuerdos de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política Energética
y Minas, resuelve:
Primero.
Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se
desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de
cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del
Sistema Eléctrico, que asciende a 6.564.335.487,41 euros, con el desglose siguiente:
1.ª
343.423.557,79
2.ª
355.972.779,27
3.ª
369.718.116,66
4.ª
196.494.112,08
5.ª
337.989.924,52
6.ª
74.027.944,57
7.ª
22.526.996,13
cve: BOE-A-2025-5901
Verificable en https://www.boe.es
Emisión Importe pendiente de cobro a 31/12/2023 (€)
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40186
Del mismo modo, con fecha 23 de enero de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el
que se calcula y se comunica el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2024,
de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema
Eléctrico (FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2024, de cada uno de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto del precitado acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente
de cobro a 31 de diciembre de 2024 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
que se detalla a continuación:
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2023 que consta en el «Acuerdo por el que se calcula y comunica el Importe
Pendiente de Cobro a 31 de diciembre de 2023, de los derechos de cobro cedidos al
Fondo de titulización del Déficit del sistema Eléctrico (FADE)» (INF/DE/581/23).
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes
de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada
de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2023, incluidas comisiones, más un
diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real
Decreto 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la
CNMC en fecha 7 de diciembre de 2023, resultando un tipo de interés del 2,493 %.
3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el
importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden TED/113/2024, de 9
de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se
establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2024».
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, y una vez analizados los acuerdos de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política Energética
y Minas, resuelve:
Primero.
Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se
desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de
cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del
Sistema Eléctrico, que asciende a 6.564.335.487,41 euros, con el desglose siguiente:
1.ª
343.423.557,79
2.ª
355.972.779,27
3.ª
369.718.116,66
4.ª
196.494.112,08
5.ª
337.989.924,52
6.ª
74.027.944,57
7.ª
22.526.996,13
cve: BOE-A-2025-5901
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Emisión Importe pendiente de cobro a 31/12/2023 (€)