Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5901)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023 y a 31 de diciembre de 2024, de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40185
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5901
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a
31 de diciembre de 2023 y a 31 de diciembre de 2024, de los derechos de
cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2022 reconocido en la «Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de
cobro a 31 de diciembre de 2022 de los derechos de cobro cedidos al fondo de
titulización del déficit del sistema eléctrico».
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes
de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada
de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2022, incluidas comisiones, más un
diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real
Decreto 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la
CNMC en fecha 3 de febrero de 2023, resultando un tipo de interés del 2,011 %.
3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el
importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden TED/1312/2022,
de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema
eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes
regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023».
cve: BOE-A-2025-5901
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del
proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la
disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto determina el procedimiento para el cálculo del importe
pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del
Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia comunicará a la Dirección General de Política Energética y
Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto
de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser
aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Con fecha 18 de enero de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y
se comunica el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023, de los derechos
de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023, de cada uno de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto del precitado acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente
de cobro a 31 de diciembre de 2023 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
que se detalla a continuación:
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40185
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5901
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a
31 de diciembre de 2023 y a 31 de diciembre de 2024, de los derechos de
cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2022 reconocido en la «Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de
cobro a 31 de diciembre de 2022 de los derechos de cobro cedidos al fondo de
titulización del déficit del sistema eléctrico».
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes
de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada
de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2022, incluidas comisiones, más un
diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real
Decreto 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la
CNMC en fecha 3 de febrero de 2023, resultando un tipo de interés del 2,011 %.
3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el
importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden TED/1312/2022,
de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema
eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes
regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023».
cve: BOE-A-2025-5901
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del
proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la
disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto determina el procedimiento para el cálculo del importe
pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del
Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia comunicará a la Dirección General de Política Energética y
Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto
de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser
aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Con fecha 18 de enero de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y
se comunica el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023, de los derechos
de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023, de cada uno de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto del precitado acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente
de cobro a 31 de diciembre de 2023 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
que se detalla a continuación: