Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5900)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40183
de la subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades
reguladas celebrada el 12 de junio de 2008 por la Mesa de Adjudicación constituida por
la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.
El artículo 14 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, establece que el
procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a
los derechos se realizará de acuerdo a lo siguiente:
«1. La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el importe definitivo
pendiente de cobro al término de cada ejercicio, que deberá ser publicado mediante
resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. Para dicho cálculo se aplicarán las reglas siguientes:
a) Se tomará como importe inicial el importe definitivo del derecho a 31 de
diciembre del ejercicio precedente, pendiente de cobro, publicado en la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio el 30 de junio anterior o bien el importe adjudicado en la correspondiente
subasta durante el año.
b) Dicha cantidad se incrementará con los intereses reconocidos, resultantes de la
aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 3,
8 y concordantes.
c) De la cantidad resultante de la operación descrita en la letra b) anterior, se
deducirá el importe constituido por los pagos efectivamente realizados en el ejercicio
para el que se calcula el importe pendiente de cobro.
3. La cantidad resultante de realizar la operación descrita en la letra c) del apartado
anterior constituirá el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del ejercicio de que
se trate».
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su
apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a la…
Comisión Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se
trate».
La sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión de fecha 18 de enero de 2024, ha aprobado el «Acuerdo por
el que se calcula y comunica el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2023, del derecho de cobro adjudicado en la subasta del déficit reconocido ex ante en
las liquidaciones de las actividades reguladas, celebrada el 12 de junio de 2008».
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo
y una vez analizado acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Establecer el tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular
los intereses para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023, para el cálculo del importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2023 del derecho de cobro adjudicado en la subasta de déficit ex ante de las
liquidaciones de las actividades reguladas celebrada el 12 de junio de 2008, el cual
ascenderá al 2,501 por ciento.
cve: BOE-A-2025-5900
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40183
de la subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades
reguladas celebrada el 12 de junio de 2008 por la Mesa de Adjudicación constituida por
la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.
El artículo 14 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, establece que el
procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a
los derechos se realizará de acuerdo a lo siguiente:
«1. La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el importe definitivo
pendiente de cobro al término de cada ejercicio, que deberá ser publicado mediante
resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. Para dicho cálculo se aplicarán las reglas siguientes:
a) Se tomará como importe inicial el importe definitivo del derecho a 31 de
diciembre del ejercicio precedente, pendiente de cobro, publicado en la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio el 30 de junio anterior o bien el importe adjudicado en la correspondiente
subasta durante el año.
b) Dicha cantidad se incrementará con los intereses reconocidos, resultantes de la
aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 3,
8 y concordantes.
c) De la cantidad resultante de la operación descrita en la letra b) anterior, se
deducirá el importe constituido por los pagos efectivamente realizados en el ejercicio
para el que se calcula el importe pendiente de cobro.
3. La cantidad resultante de realizar la operación descrita en la letra c) del apartado
anterior constituirá el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del ejercicio de que
se trate».
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su
apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a la…
Comisión Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se
trate».
La sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión de fecha 18 de enero de 2024, ha aprobado el «Acuerdo por
el que se calcula y comunica el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2023, del derecho de cobro adjudicado en la subasta del déficit reconocido ex ante en
las liquidaciones de las actividades reguladas, celebrada el 12 de junio de 2008».
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo
y una vez analizado acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Establecer el tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular
los intereses para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023, para el cálculo del importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2023 del derecho de cobro adjudicado en la subasta de déficit ex ante de las
liquidaciones de las actividades reguladas celebrada el 12 de junio de 2008, el cual
ascenderá al 2,501 por ciento.
cve: BOE-A-2025-5900
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