Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5900)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5900
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de
cobro a 31 de diciembre de 2023, del derecho de cobro adjudicado en la
subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la
liquidación de las actividades reguladas.
«2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses
de actualización será la media de las cotizaciones del Euribor a tres meses del mes de
noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el
diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.
Se entenderá como Euribor a 3 meses el tipo publicado por la Federación Bancaria
Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en Euros a 3 meses en
base act/365. Para el cálculo de la media del Euribor a 3 meses deben tomarse como
muestra los tipos diarios de todos los días hábiles (según calendario Target del Banco
Central Europeo) del período para su división entre el número de días hábiles de dicho
período.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Nacional de
Energía podrá proponer la subasta de derechos de cobro cuyo tipo de interés esté
referenciado a un instrumento de Deuda Pública. La Dirección General de Política
Energética y Minas deberá autorizar, en su caso, la aplicación del tipo de referencia
propuesto».
El artículo 8 de la mencionada Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, recoge el
procedimiento de subasta para la financiación del déficit reconocido ex ante en las
liquidaciones de las actividades reguladas. De acuerdo con lo previsto en el apartado 10
del mencionado artículo 8, la presidenta de la extinta Comisión Nacional de Energía dictó
la Resolución de 12 de junio de 2008, mediante la que se hacen públicos los resultados
cve: BOE-A-2025-5900
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa
eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, reconoce ex ante un déficit de ingresos de las
liquidaciones de las actividades reguladas de 750 millones de euros correspondiente al
primer trimestre de 2007 y, asimismo, establece que, en los reales decretos posteriores
por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, se reconocerá, ex ante, un déficit de
ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en
cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores.
La Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro
correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de
las actividades reguladas y su procedimiento de subasta, tiene por objeto definir el
contenido y características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex
ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas reconocido en 2007 y
ejercicios sucesivos, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de
subasta del derecho como su ingreso y abono.
La mencionada Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, establece en su artículo 2 el
contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de
ingresos de las actividades reguladas y en su artículo 3 los intereses de actualización
reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del
desajuste de ingresos de las actividades reguladas. Así, en los apartados segundo y
tercero del señalado artículo 3 se recoge que:
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5900
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de
cobro a 31 de diciembre de 2023, del derecho de cobro adjudicado en la
subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la
liquidación de las actividades reguladas.
«2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses
de actualización será la media de las cotizaciones del Euribor a tres meses del mes de
noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el
diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.
Se entenderá como Euribor a 3 meses el tipo publicado por la Federación Bancaria
Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en Euros a 3 meses en
base act/365. Para el cálculo de la media del Euribor a 3 meses deben tomarse como
muestra los tipos diarios de todos los días hábiles (según calendario Target del Banco
Central Europeo) del período para su división entre el número de días hábiles de dicho
período.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Nacional de
Energía podrá proponer la subasta de derechos de cobro cuyo tipo de interés esté
referenciado a un instrumento de Deuda Pública. La Dirección General de Política
Energética y Minas deberá autorizar, en su caso, la aplicación del tipo de referencia
propuesto».
El artículo 8 de la mencionada Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, recoge el
procedimiento de subasta para la financiación del déficit reconocido ex ante en las
liquidaciones de las actividades reguladas. De acuerdo con lo previsto en el apartado 10
del mencionado artículo 8, la presidenta de la extinta Comisión Nacional de Energía dictó
la Resolución de 12 de junio de 2008, mediante la que se hacen públicos los resultados
cve: BOE-A-2025-5900
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa
eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, reconoce ex ante un déficit de ingresos de las
liquidaciones de las actividades reguladas de 750 millones de euros correspondiente al
primer trimestre de 2007 y, asimismo, establece que, en los reales decretos posteriores
por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, se reconocerá, ex ante, un déficit de
ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en
cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores.
La Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro
correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de
las actividades reguladas y su procedimiento de subasta, tiene por objeto definir el
contenido y características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex
ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas reconocido en 2007 y
ejercicios sucesivos, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de
subasta del derecho como su ingreso y abono.
La mencionada Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, establece en su artículo 2 el
contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de
ingresos de las actividades reguladas y en su artículo 3 los intereses de actualización
reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del
desajuste de ingresos de las actividades reguladas. Así, en los apartados segundo y
tercero del señalado artículo 3 se recoge que: